Ángel Calderón y Juan Saavedra, dos de dieciséis jueces que componen la sala 61 del Tribunal Supremo, a su salida del Alto Tribunal, esta tarde. /EFE
RECHAZA LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA

El Supremo considera que suspender ahora a ANV sería «desproporcionado»

Los jueces de la Sala del 61 explican que la prohibición de presentarse a las elecciones se adopta para evitar situaciones irreversibles en caso de que la formación sea ilegalizada

MADRID Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Un día después de que el Tribunal Supremo impidiera que Acción Nacionalista Vasca se presente a las elecciones del 9-M, los jueces que componen la Sala del 61 han justificado su decisión en un auto en el que también aclaran los motivos por los que han decidido no suspender las actividades de esta formación. Los magistrados han explicado que dictar ahora esa resolución sin una sentencia firme, como pedía la Fiscalía y la Abogacía del Estado, sería "desproporcionado". El auto sobre el PCTV se dará a conocer el lunes.

El auto del TS, dado a conocer hoy, explica que la decisión de prohibir a ANV concurrir a los próximos comicios generales se basa en que si finalmente esta formación es ilegalizada se habría creado una situación "irreversible", ya que los cargos electos permanecerían en sus puestos.

La presentación de candidaturas, dice el Alto Tribunal, "determinaría la producción de una situación de hecho irreversible, porque la eventual sentencia estimatoria (su ilegalización) afectaría al partido político como tal, pero no a los candidatos presentados por él que hubieran resultado elegidos, que continuarían en sus cargos hasta que acabase la nueva legislatura".

Los jueces de la sala especial defienden la prohibición a ANV de ir a las elecciones y también, su rechazo a suspender ahora las actividades de esta formación. El auto sostiene que sería "desproporcionado" porque "el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad" mientras se tramita el procedimiento.

Vínculos con Batasuna

El TS señala que los "indicios objetivos" de vinculación entre ANV y Batasuna que le han llevado a prohibir la presencia del primer partido en las elecciones no se basan "en conexiones teóricas entre ambas formaciones elaboradas a partir de meras deducciones subjetivas y voluntaristas", sino en documentación intervenida por las Fuerzas de Seguridad del Estado.

La sala atribuye "una especial relevancia" a esa documentación, suficiente "para fundar en esta fase procesal (...) la apreciación de vinculación del partido político demandado con la ilegalizada Batasuna", de la que también participa el PCTV y que justifica la adopción de la medida cautelar solicitada. Y recuerda que "los datos más significativos" presentados por la Fiscalía y el Gobierno en sus demandas son "relativamente recientes", ya que se produjeron "en los últimos meses del año de 2007 y en enero de 2008".

El auto analiza la compatibilidad entre la vía penal -que sigue el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón- y la de la Ley de Partidos y recuerda que ésta prevé que "la eventual coincidencia en el tiempo" de ambos procedimientos respecto de un mismo partido "no interferirá la continuación de ambos hasta su finalización, produciendo cada uno de ellos los correspondientes efectos".