El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia condenatoria por apropiación indebida que impuso la Audiencia Provincial a los gestores del geriátrico el Santísimo de Medina, epicentro de la polémica cuando en 2009 intervino la Guardia Civil por una presunta estafa masiva a los ancianos ingresados en ella.
En junio del año pasado, la Sección Cuarta condenaba a un año y nueve meses de prisión a José Herrera y Guillermo Amado, también conocidos como padre Pepe y hermano Guillermo, por haberse apropiado de los ahorros de un militar retirado que estuvo internado en la residencia entre febrero del año 2000 y octubre de 2001.
Este caso, que fue denunciado al año siguiente, es anterior a la operación policial que llevó a cabo la Benemérita y que concluyó con el arresto de los responsables de la residencia, miembros de la congregación Obreros de la Cruz. Una orden que no está reconocida por la Iglesia española, pero que sí estaba inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior como entidad sin ánimo de lucro.
Las defensas del padre Pepe y el hermano Guillermo alegaron en su día que se había usado material probatorio no válido y que no se habían admitido pruebas que pudieran acreditar su inocencia. Su versión es que el anciano les dio plenos poderes para gestionar su patrimonio y éste acabó invertido en obras para la residencia de Medina, que años después fue cerrada bajo las sospechas de estafa.
Testimonio invalidado
El TS admite que en el juicio celebrado el año pasado no se debieron tener en cuenta las declaraciones que efectuó la víctima antes de fallecer ante la Guardia Civil y en sede judicial dentro del procedimiento que se sigue por la estafa masiva que destapó la Benemérita. Y no debieron admitirse porque en ninguna de las dos ocasiones, el abogado de la defensa estuvo presente. Ya en el momento de la vista oral, la víctima no pudo ser interrogada porque había fallecido.
Sin embargo, aunque admite este motivo del recurso planteado por los acusados, el TS concluye que existen «otras pruebas de cargo válidas e independientes» que cimientan la condena por apropiación indebida.
Así, el poder notarial que firmó el anciano a los pocos meses de su ingreso en la residencia para que el hermano Guillermo administrara sus bienes no incluía la autorización para que éste donara su patrimonio. Sin embargo, en sucesivas operaciones, la víctima cedió sin su consentimiento cerca de 280.000 euros (más de 46 millones de las antiguas pesetas) que fueron invertidos en reformas de la residencia.
La fórmula que idearon los falsos curas fue simular la celebración de juntas extraordinarias de la asociación en las que se aprobaban los donativos de la víctima.
El 3 de octubre el anciano revocaba el poder notarial y abandonaba el geriátrico, quedando al cuidado de sus sobrinos políticos que han sido los que han mantenido vivo este procedimiento.
A pesar de que ya estaba fuera, sus cuentas continuaron siendo esquilmadas. En el capítulo de hechos probados de la sentencia, se relata como al mes siguiente de su salida, un empleado del Santísimo acudió al banco y presentando una orden de reintegro firmada por la víctima, retiró casi 1.000 euros, que correspondía al pago de una mensualidad.
La Audiencia absolvió en su día a otro de los hermanos de la congregación que ejercía de subdirector y tuvo en cuenta una circunstancia atenuante de dilaciones indebida. Con todo, la pena final confirmada ahora por el Supremo está lejos de las que solicitaron en su día la Fiscalía y la acusación particular (entre dos años y diez meses y cinco años) que entendían que el anciano había sido víctima de una estafa.
El escándalo del Santísimo también salpicó a la Administración andaluza que había concertado más de la mitad de sus plazas. Los Obreros de la Cruz habían recibido dinero público para desarrollar sus proyectos; pero en esa parte del caso nunca se profundizó. Apenas unas cuantas preguntas en la Comisión de Igualdad y Bienestar Social en el Parlamento y asunto archivado.