El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de diez días de suspensión de funciones que el director general de la guarida civil impuso en julio de 2013 al secretario general del la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) en Cádiz, José Encinas García, por hacer manifestaciones contrarias a las disciplina al criticar los recortes salariares y la falta de medios en la Benemérita al ser entrevistado en varios medios de comunicación.
Encinas aseguró que la Guardia Civil mantiene a 34 generales para «dar lustre» a la institución a cargo del erario público, con «un todo incluido como las vacaciones en el Caribe que ofertan las agencias de viaje: servicio doméstico, equipamiento de la vivienda y mantenimiento».
Se quejó de que «hasta los gastos de detergente para la lavadora» corrían a cargo del Cuerpo y denunció que estos generales y otros oficiales superiores tuvieran «privilegios propios de otra época» cuando se realizaban recortes en sueldos y medios materiales.
También indicó que el régimen de vida en los acuartelamientos se basa aún «en costumbres medievales cuando el señor feudal aplicaba caprichosas norma a su antojo».
Al agente se le abrió un expediente disciplinario por las citadas declaraciones y por un manifiesto en el que se denunciaba que la posición de su asociación en contra de los recortes del Gobierno había sido respondida por los mandos con expedientes del «sector más inmovilista y trasnochado de la Guardia Civil».
La Sala de lo Militar del alto tribunal reitera doctrina al respecto y recuerda que la disciplina es un valor «nuclear» de la organización castrense, de la que forma parte la Guardia Civil.
Añade que las manifestaciones del agente estaban escasamente orientadas a promover mejoras profesionales, económicas y sociales porque tendieron a desacreditar a los mandos y están alejadas del «buen modo exigible a los militares». Se consideran asimismo ofensivas e insultantes además de innecesarias para el fin al que se dice que iban dirigidas.
La resolución del Supremo abunda en que las manifestaciones del agente sancionado son de «llamativa tosquedad» cuando se refieren al régimen interno de los acuartelamientos o a los altos mandos del Cuerpo sobre el uso de pabellones oficiales.
En este punto, la sentencia de la que ha sido ponente Ángel Calderón recuerda que la dignidad de las personas y los poderes públicos, la disciplina debida y el deber de reserva son límites que modula la libertad de expresión. En este caso, según el Supremo, todos y cada uno de los límites han sido desbordados por el recurrente en sus manifestaciones.
Sentencia
Finalmente, la sentencia rechaza el argumento del sancionado al justificar su actuación en el ejercicio legítimo del derecho de asociación dentro de la Guardia Civil porque ello no le exime de responsabilidad disciplinaria.
Esta resolución contrasta con otra dictada por esta misma Sala el pasado 28 de mayo que respaldó La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha respaldado que los militares realicen críticas públicas al Ejército siempre que éstas se expresen «con moderación y respeto» y «mesura».
En esta ocasión se anuló una sanción impuesta al presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), Jorge Bravo, por criticar, en dos entrevistas concedidas a medios de comunicación, que se destinaran fondos para festejos militares como juras de banderas dada la situación de crisis económica.