El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras ha declarado la «ilegalidad» de la modificación de la plantilla municipal realizada en 2013 por el alcalde de Los Barrios, Jorge Romero (PA), para la contratación como personal eventual de cuatro cargos de confianza, estimando que debe procederse al «cese» de los mismos.
Así consta en la sentencia emitida el pasado 30 de abril por el citado juzgado, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto en junio de 2013 por el Partido Independiente Barreño (PIBA 2000).
La documentación recoge que los motivos de impugnación alegados por PIBA 2000, que han sido estimados, parten de la base de que el Ayuntamiento barreño amortizó 206 plazas de la plantilla en el presupuesto del ejercicio 2012, con 105 empleados despedidos, y tras aprobar un plan de ajuste en el presupuesto de 2013, significa que el alcalde planteó una modificación del mismo para la contratación de cuatro cargos de confianza.
Señala que se les contrató como eventuales para los puestos de director técnico de Políticas Económico-Financieras, Financieras y coordinación del área de Recursos Humanos; de director técnico de Administración Pública y coordinador del área jurídica; de técnico auxiliar de Modernización y Administración Pública y, por último, de técnico auxiliar de Políticas Económico-Financieras, Presupuestarias y Recursos Humanos.
Relata que los partidos de la oposición formularon alegaciones al presupuesto de 2013 relativas a la contratación de estas personas que no fueron tenidas en cuenta. Añade que las razones dadas en el decreto de nombramiento, que no iba acompañada de «informe técnico alguno», eran «cubrir necesidades urgentes e inaplazables» en las áreas antes señaladas, que se consideraban «prioritarias y necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos».
«Contratación encubierta»
Asimismo, apunta que se le encomienda a estas personas labores propias de funcionarios de carrera, suponiendo además una «contratación encubierta», con vulneración de las limitaciones fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 en cuanto a incremento de gasto público y la tasa de reposición de personal, constituyendo un «fraude de ley».
El juzgado establece que la modificación de gastos en materia de personal supone la creación de plazas y no se ajusta al ordenamiento jurídico. Además, incide en que las funciones del personal eventual son «de confianza o asesoramiento especial», no teniendo por finalidad el desempeño de tareas y cometidos profesionales, que corresponde a empleados públicos.