Sentencia judicial
Se reconoce por primera vez a un hombre en Andalucía un incremento de su pensión por maternidad
El complemento de maternidad supone un aumento de la pensión de un cinco por ciento con dos hijos y un 10% con tres
El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén ha dictado la primera sentencia en Andalucía que reconoce a un hombre su derecho a incrementar su pensión de jubilación con el complemento de maternidad y lo hace con efecto retroactivo al momento de su jubilación y no limitándose a contar desde los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación.
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El juzgado falla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad después de que el afectado, padre de tres hijos, los demandara por haberle sido denegado el complemento a la pensión de jubilación.
El demandante, al que se le reconoció la prestación por jubilación con fecha 1 de septiembre de 2017, solicitó al INSS en febrero de 2020 el reconocimiento del derecho al complemento de maternidad, algo que le fue denegado manifestando que dicho complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, tan sólo se contempla respecto a las mujeres que habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad en cualquier régimen de Seguridad Social.
De esta forma, y después de que se desestimara su reclamación, el afectado acabó acudiendo a la vía judicial para interponer la correspondiente demanda en junio de 2020.
La Unión Europea ya había fallado «discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres varones pensionistas»
Lo hizo, según ha explicado a Europa Press su abogado, Juan José González, del bufete HispaColex, cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había fallado en diciembre de 2019 en contra de este artículo por considerar que la bonificación de la legislación española estaba suponiendo «un trato desigual, por razón de sexo, ante situaciones comparables» e incurría en «discriminación directa por razón de sexo al excluir a los padres varones pensionistas».
Una vez superado este escollo, faltaba por ver con qué efecto retroactivo se le reconocía el complemento de maternidad al demandante y es en este punto, según González donde la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Jaén sienta un precedente puesto que en este caso «debe retrotraerse el reconocimiento del complemento y sus efectos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación, es decir al 1 de septiembre de 2017».
La sentencia no es firme
Y lo hace porque el artículo 60 de la LGSS en el que se había basado el INSS para denegarle el complemento viene «viciado de nulidad parcial» desde el principio, tal y como dictaminó la justicia europea. De esta forma, el complemento no se le reconoce solo a partir de los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación.
La sentencia no es firme y es recurrible ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, pero como ha subrayado Juan José González, supone «un gran paso» y abre la puerta a reclamar dicho complemento a todos los varones, con dos o más hijos, que «se hayan jubilado o hayan tenido una incapacidad permanente desde 2016 y hasta los primeros meses de 2021».
El complemento de maternidad supone un incremento de la pensión de un cinco por ciento con dos hijos, para los que tengan tres hijos, un diez por ciento, y para los que tengan cuatro o más hijos, un 15 por ciento.