¿Voy a perder el complemento en la pensión por maternidad?

El Tribunal Europeo tumba la ayuda para las madres por discriminatoria con los hombres

Las mujeres trabajan menos horas, cobran menos o dejan temporalmente el trabajo para cuidar de los hijos ABC
Susana Alcelay

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La norma española que regula el complemento de pensión por maternidad «se opone» a la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en la Seguridad Social, puesto que trabajadores «que se encuentren en una situación idéntica» no tienen derecho al complemento. Es una de las conclusiones a las que llega el Tribunal de Justicia Europeo sobre las ayudas que en 2016 puso en marcha el Gobierno de Rajoy para el cálculo de las nuevas pensionistas.

-¿Qué repercusiones puede tener el pronunciamiento de los jueces europeos?

-La sentencia responde a una cuestión prejudicial presentada por el juzgado de lo social número 3 de Gerona, a raíz del recurso contencioso interpuesto por un hombre que en enero del 2017 reclamó al Instituto Nacional de la Seguridad Social el complemento para su pensión por incapacidad permanente absoluta, de 1.603,43 euros, alegando ser padre de dos hijas. Lo hizo después de que la Seguridad Social rechazara la solicitud defendiendo que se trataba de una mejora exclusiva para las madres. Ahora el juzgado de Gerona debe decidir si da la razón al pensionista que interpuso el recurso. La Seguridad Social, por su parte, podrá recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y en última instancia al Supremo. El proceso aún es largo.

-¿En qué consiste esta ayuda en la pensión?

-Tiene a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión contributiva, y consiste en incrementar la cuantía de la prestación resultante de la mujer en un porcentaje que varía entre el 5% y el 15% en función del número de hijos que haya tenido o adoptado. En concreto, el aumento de la pensión es del 5% si se han tenido dos hijos; del 10% cuando sean tres hijos y con cuatro o más, llegará 15%. Hoy esta ayuda la perciben más de 500.000 mujeres.

-¿Qué causas alega el Tribunal Europeo para tumbar la norma española?

-Explica que «dado que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres, la aportación demográfica a la Seguridad Social no puede justificar por sí sola que los hombres y las mujeres no se encuentren en una situación comparable», respecto a la concesión del complemento.

-¿Qué llegó al Gobierno de Rajoy a aprobar estas prestaciones?

-El Ejecutivo popular justificó la medida en el «reconocimiento a la contribución demográfica al sistema de Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad». Buscó «valorar la dimensión de género en materia de pensiones, en cumplimiento de las recomendaciones de la comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, atendiendo al esfuerzo asociado a la maternidad en la Seguridad Social, suavizando las consecuencias de las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres». Su objetivo último fue «eliminar o, al menos, disminuir la brecha de género en pensiones».

-¿Cuál es la brecha de género en las pensiones?

-La realidad estadística es que en España las mujeres trabajan menos horas, cobran menos o dejan temporalmente el trabajo para cuidar de los hijos, lo que tiene consecuencias en la pensión futura. Como ya informó ABC, en términos anuales, una mujer recibe 5.800 euros menos que un hombre de media a lo largo de su esperanza de vida desde la jubilación, según se explica en el libro «Pensiones del futuro» elaborado por el Instituto Santalucía. Dicen en este trabajo que para salvar esta brecha, si persisten los problemas de discontinuidad de las carreras de cotización o la parcialidad de los contratos, una mujer tendría que ahorrar entre 473 y 1.564 euros anuales en función de su perfil de riesgo a lo largo de su vida laboral para poder optar a la misma pensión que un hombre con sus mismas características.

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