MINOXIDIL POR OMEPRAZOL
Una magistrada exime de culpa a los farmacéuticos por el crecepelo erróneo
«No es exigible que los boticarios hagan de cada lote que llegue un análisis químico», dice la juez
El Juzgado de Instrucción de Torrelavega (Cantabria) que ha abierto diligencias por el suministro de crecepelo a bebés —producidos en un laboratorio de Málaga— exime de responsabilidad a los farmacéuticos que prepararon la fórmula magistral que ingirieron los menores. Como se recordará estos compuestos deberían haber llevado omeprazol (protector estomacal) en lugar de minoxidil (crecepelo). En un auto, al que ha tenido acceso Efe, la magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega, a la que ha correspondido la denuncia por este caso, ordena además a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que remita copia del expediente que dio lugar a la retirada del lote de omeprazol.
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Fue a finales de julio cuando se conoció que las familias de cuatro de los niños afectados, todos ellos menores de un año, habían presentado una denuncia penal en los juzgados de Torrelavega, aunque los últimos datos del Ministerio de Sanidad apuntan a que habría 20 casos y no solo en Cantabria, sino también en Andalucía y la Comunitat Valenciana. Esa denuncia del mes de julio se dirigía contra un laboratorio, empresas importadoras y distribuidoras de medicamentos y dos farmacias de Cantabria por fabricar, distribuir y vender un producto crecepelo que se les suministró por error a estos menores. En la denuncia, presentada por el despacho de Francisco Javier Díaz Aparicio, se les atribuían delitos contra la salud pública y de lesiones, y también se solicitaba que se citara a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y al Gobierno cántabro como responsables civiles subsidiarios.
Una molécula por otra
En el auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Torrelavega determina que los hechos hacen presumir que se ha podido cometer un delito, ya que se ha comercializado como si fuera omeprazol, que se administra en casos de reflujo gástrico, un principio activo distinto, el minoxidil, un vasodilatador. Por ello, la juez entiende que no procede investigar a los farmacéuticos, como se pedía en la denuncia de los afectados, porque «si lo que al parecer fue que un concreto lote tenía un medicamento por otro, en principio ni los pediatras que lo recetaron ni los farmacéuticos que elaboraron la suspensión, ya que se trataba de fabricarlo para niños de muy corta edad, tienen en principio conocimiento y voluntad de saber que lo que venga en una caja anunciado como un principio activo en realidad tenga un contenido diferente». «En principio, no es exigible a los farmacéuticos que, de cada lote de medicamento que llegue a sus manos, hagan un análisis químico para determinar si químicamente es una molécula u otra . Habiendo dicho esto, quedaría la responsabilidad de las personas jurídicas denunciadas», señala la juez en el auto. Agrega que hay que tener en cuenta que las personas jurídicas solamente responden de determinados tipos delictivos, y que en principio las conductas descritas en la denuncia no encajarían en ninguno de ellos.