Coronavirus
Nuevas medidas Covid en Andalucía: el toque de queda será a las ocho de la tarde si lo autoriza Sánchez
Una semana después de que Juanma Moreno anunciase nuevas medidas contra el coronavirus, la Junta vuelve a endurecer las restricciones por el avance de la tercera ola en la comunidad andaluza
Nuevas medidas Covid en Andalucía: toque de queda a las 20.00, cierre de las provincias, comercios y bares hasta las 18.00 horas y reuniones de cuatro personas
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha anunciado este viernes 15 de enero las nuevas medidas de Andalucía para combatir el avance del coronavirus en la comunidad. Una semana después de que comunicase nuevas medidas tras las fiestas navideñas, el comité de expertos y el Gobierno autonómico se han vuelto a reunir este viernes para decidir y anunciar más restricciones, entre las que están las referentes al toque de queda en Andalucía. Andalucía sigue los mismos pasos de Castilla y León y lo adelanta a las ocho de la tarde. Cabe recordar que Sanidad se ha opuesto a esta medida porque está por encima de las dos horas de márgen que estableció para las comunidades autonómas . De hecho, Illa, ha contestado a Castilla y León de que no pueden poner este horario. El presidente de la Junta, no obstante, ha pedido al Gobierno central la autorización del cierre a las ocho de la tarde.
Esta decisión de adelanto está promovida por el avance de la tercera ola del coronavirus en Andalucía y los malos datos de contagios y hospitalizados que se están registrando en Andalucía estos últimos días. Las nuevas medidas entrarán en vigor del sábado 16 al domingo 17 de enero. No se esperan al lunes como estaba previsto.
Después de haber estado varias semanas el toque de queda fijado entre las 23.00 y las 06.00 horas , la semana pasada pasó a quedarse entre las 22.00 y las 06.00 horas , horario que volverá a ser modificado a partir de este lunes, tal y como ha anunciado el presidente de la Junta. Por tanto, el toque de queda en Andalucía a partir del 18 de enero se establecerá entre las 2o.00 y las 06.00 horas .
De este modo, la Junta de Andalucía busca reducir los movimientos de los ciudadanos y, por tanto, minimizar los contactos para evitar que esta tercera ola se dispare .
Sólo los sectores y servicios considerados esenciales serán los que puedan saltarse dicho toque de queda impuesto por el Gobierno andaluz. También hay determinadas situaciones que permiten la movilidad dentro de este tramo horario, siempre y cuando esté pertinentemente justificado.
Excepciones a la limitación horaria
A la espera del nuevo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), que se espera para este sábado 16 de enero, hace una semana el Gobierno andaluz publicó una edición extraordinaria en la que recogía las excepciones a las limitaciones horarias, las cuales se esperan que sean parecidas en esta ocasión:
1. La actividad industrial y el comercio mayorista.
2. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
5. Los servicios sociales y sociosanitarios.
6. Los centros o clínicas veterinarias.
7. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
8. Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
9. Los servicios de entrega a domicilio.
10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
11. Los velatorios.
12. La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
13. Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
14. Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
15. Empleados públicos.
16. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
17. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
18. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
19. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
20. Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
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