Crisis del coronavirus

Coronavirus Andalucía: en la fase 1 se podrá ir a un vivero de más de 400 metros, pero no a un polvero

Los almacenes de materiales sólo pueden servir con pedido por teléfono y a profesionales

Imagen de un trabajador con mascarilla en un vivero EFE

Romualdo Maestre

En la nueva fase 1 que entra en vigor a partir del lunes 11 de mayo en seis provincias de Andalucía, se podrá ir a un vivero, pero no a un polvero. Así lo refleja el BOE del 9 de mayo donde se especifican las nuevas normas. «En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados», para luego especificar las excepciones: «Aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior». Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, l os concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (las ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal. Llama la atención que los centros de almacenamiento de materiales, que casi todos tienen más de 400 metros, no entren dentro de esta última categoría. Por tanto, seguirán solamente sirviendo a profesionales que lo acrediten y haciendo los pedidos previos por teléfono o correo electrónico. Hay polveros que están cobrando unos precios desorbitados por el traslado de materiales a casa de particulares.

No con síntomas

Los desplazamientos no se permitirán con carácter general, informa el BOE, para personas con síntomas compatibles con la Covid-19 o aisladas o en cuarentena tras haber estado en contacto con un contagiado. Y para las personas vulnerables, esto es, los mayores de edad o con patologías previas, aplica la libertad de movimiento dentro de la provincia siempre y cuando su situación clínica lo permita tras consultar con un médico.

En la fase 1 se permite visitar a amigos y familiares bien en sus domicilios o en una terraza -que podrán abrir al 50 por ciento de su capacidad-, pero los grupos que se formen deberán limitarse a un máximo de 10 personas. Para estas visitas o reuniones no serán de aplicación las franjas horarias, que seguirán vigentes pero sólo para la práctica del deporte físico y los paseos con el fin de regularlos y evitar en la medida de lo posible la coincidencia entre diferentes grupos de edad. Así, se podrá ir a consumir a una terraza o visitar a amigos y familiares a cualquier hora del día (en el caso del establecimiento, siempre que esté abierto). El máximo permitido en estos grupos se podrá superar sólo en el caso de que se trate de personas que viven juntas.

La orden habilita a las comunidades autónomas a adaptar y mover las franjas horarias existentes en un margen máximo de dos horas para permitir a los niños (autorizados a pasear entre las 12.00 y las 19.00) o a las personas mayores, en su caso, que tienen reservada la franja entre las 10.00 horas y las 12.00 y las 19.00 y 20.00 horas hacerlo en otro momento del día que no apriete el calor.

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