Coronavirus Andalucía
Aprobado el toque de queda en Granada durante 14 días desde que el TSJA lo autorice
El Gobierno andaluz adopta la decisión al considerar que estamos en un tercera ola de coronavirus virus igual de virulenta que la primera
La delegación en Granada de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía acaba de aprobar la resolución por la que se restringe la movilidad en Granada y su área metropolitana. El toque de queda tendrá una duración de catorce días y se aplicará entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lo autorice, según fuentes de la Administración andaluza. El consejero de Presidencia, Elías Bendodo, ha declarado en Banahavís (Málaga), que se adopta la decisión del toque de queda en Granada y su corona metropolitana -que sufrirán además un cierre perimetral desde las 8:00 horas del lunes 26 de octubre de 2020- porque estamos ante una tercera ola de coronavirus tan virulenta como la primera.
Plazos legales
Una vez que el citado tribunal reciba la petición de toque de queda en Granada y su área metropolitana, el TSJA cuenta con un plazo legal de tres días para resolver sobre la misma, plazo dentro del cual debe darle traslado a la Fiscalía para que se pronuncie en el término de una audiencia. La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA afirma que no ha recibido por ahora ninguna petición de la Junta en ese sentido ni consulta alguna informal al respecto.
Contra la resolución de la Junta de establecer un toque de queda en Granada se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la delegación provincial de la Consejería de Salud y Familias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Localidades afectadas
Como consecuencia de la alta tasa de incidencia de Covid por cada 100.000 habitantes, la Junta de Andalucía ha resuelto que haya toque de queda en las siguientes localidades de Granada: la capital de la provincia, Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cullar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Guevejar, Huetor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Viznar, La Zubia, Las Gabias y Vegas del Genil, además de Valderrubio. Granada y su área metropolitana registra una tasa de incidencia acumulada entre los 977 y los 774 casos por cada 100.000 habitantes.
La decisión ha sido adoptada en una reunión extraordinaria y urgente del comité territorial de Alerta de Salud Pública a la vista de la incidencia acumulada en los últimos 14 días, la razón de tasas, la proporción de PCR positivas y la presión asistencial de los Centros Sanitarios y especialmente de las UCI de referencia. El toque de queda se aprueba de conformidad con la Orden de la Consejería de Salud y Familias 23 de octubre que se ha publicado en un BOJA extraordinario.
Las consistirán en la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23 hasta las 6 horas del día siguiente. El toque de queda se aplicará durante catorce días una vez que lo autorice el TSJA.
Excepciones
No obstante, se permitirá la movilidad de las personas en dicha franja horaria por las siguientes causas:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Ida o regreso del aeropuerto o cualquier otra estación de transporte.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
Movilidad en carreteras y viales
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que residan, trabajen o circulen en el territorio afectado.
Corresponderá a los ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente resolución. El incumplimiento de las mismas quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador.
Sanciones
El incumplimiento de estas medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento. Por lo tanto, cuando la sanción no exceda de 60.000 euros se ocupará de procedimiento la delegación provincial de la Consejería de Salud ; si la sanción está comprendida entre 60.001 y 100.000 euros se ocupará la persona titular del órgano directivo central competente en la materia objeto de la presunta infracción cuando la cuantía de la sanción esté comprendida entre 60.001 y 100.000 euros, y si la sanción oscila entre 100.001 y 600.000 euros será el consejero de Salud, Jesús Aguirre, quien lleve esa competencia.
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