Coronaviurs Córdoba
Siete mayores de la Fundación Arjona Valera de Priego se niegan a vacunarse contra el Covid-19
El Juzgado de Primera Instancia 5 de Córdoba estudia otros dos casos en la provincia por negarse a la dosis contra el Covid
![Imagen de la residencia Fundación Arjona Valera en Priego de Córdoba](https://s2.abcstatics.com/media/andalucia/2021/01/25/s/fundacion-valera-priego-ktvF--1248x698@abc.jpg)
Siete mayores residentes en la Fundación Arjona Valera de Priego de Córdoba han mostrado ante la Fiscalía de Córdoba su negativa a ser vacunado s contra el coronavirus . Se trata del tercer caso desde el inicio de la primera fase de vacunación por parte de la Consejería de Salud, pero el mayoritario -con siete casos de un mismo centro- en una residencia de ancianos de la provincia de Córdoba.
Hasta el momento, el Juzgado de Primera Instancia 5 -orden Civil- tiene sobre su mesa dos casos por la negativa de estos usuarios -o en caso de estar tutelados por discapacidad de sus tutores legales- sobre los que tendrá que pronunciarse previo informe del médico forense y del Ministerio Fiscal.
Se trata en cualquier caso de «contratiempos más que decisiones urgentes», ha señalado a ABC el fiscal delegado de Mayores, Fernando Santos , porque de otro modo actuaría de forma inmediata el Ministerio Público, como podría ser el caso urgente de la privación de libertad contra su voluntad de un enfermo mental.
En estos casos ante la negativa de un residente o en su caso de su tutor a vacunarle se siguen tres pasos desde que llega esta petición ante la Fiscalía. El primero de ellos es que el Juzgado competente llama al que se opone a la vacunación para escuchar sus argumentos; en segundo lugar, se solicita un informe del médico forense para que determine si el residente tiene alguna patología o alergia incompatible con la vacunación o si tiene o no capacidad para discernir sobre la conveniencia o no de ser inoculado con la vacuna contra el Covid-19. En tercer lugar, y a tenor de los informes anteriores se da traslado al Ministerio Fiscal para que emita su propio informe sobre la autorización o no a su vacunación por parte de la Autoridad Sanitaria.
Dos sentencias autorizan la vacunación
Las resoluciones judiciales que hay hasta ahora en España con casos similares han autorizado a Salud a vacunar a los residentes pese a la oposición de sus familiares . Hace apenas una semana, el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla dictaba un auto en el que autorizaba al servicio médico-sanitario de una residencia de mayores de la capital hispalense a suministrar la vacuna contra el Covid-19 a una usuaria de 86 años de edad «que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud», todo ello tras la negativa de su hijo a otorgar su consentimiento para la citada vacunación. Esta era la primera sentencia en Sevilla que se pronuncia a este respecto, pero ya existía otra anterior, en Santiago de Compostela dictada el pasado 15 de enero.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, especializado en Familia, era el primero en ordenar en sendos autos vacunar a un usuario de una residencia que se negó a recibir la inmunización así como a otra usuaria cuya tutora rechazó que le administrasen la vacuna. En primer lugar, en un auto, el juzgado ordena el suministro de la vacuna a un interno en centro de mayores de Santiago de Compostela que se había negado a que le inyectasen la dosis. En ese auto fechado el día 15 de enero y facilitado por el TSJA a los medios, el juez atiende de este modo la petición realizada por la Fiscalía, una vez recibido el informe del médico forense sobre la pertinencia de dicha vacunación, y acuerda autorizar el suministro de la vacuna a dicha usuaria «en la fecha que tengan prevista y en las dosis necesarias, debiendo efectuarse por personal sanitario especializado y bajo las precauciones especiales de empleo».
El magistrado argumentaba en esta resolución que «la solución que debe darse al presente proceso debe ser examinada de forma predominante desde la óptica de la protección de la salud » de la mujer, «por cuanto que las posibles implicaciones relativas a la salud pública, que este caso suscita, no pueden ser objeto de valoración exclusiva en el expediente de naturaleza civil, por más que su imbricación sea evidente, y ello dado el carácter voluntario de la citada vacunación».
Al hilo de ello, y tras subrayar que «no existe una obligación legal de vacunación», el juez analiza el presente caso, que afecta a una mujer de 86 años de edad residente en un centro de mayores desde el año 2014, indicando que, «si bien no se encuentra su capacidad modificada judicialmente, al no haberse promovido el correspondiente proceso de incapacidad», del informe forense requerido «se deduce claramente que no se encuentra capacitada para adoptar de una forma válida y consciente cualquier tipo de decisión que afecta a su salud». Así, el juez analiza las distintas patologías que sufre la afectada y concluye, en base a ello, que «no tiene capacidad para dar un consentimiento informado válido, ni entender qué es lo más beneficioso para su salud».
En este punto, indica que el hijo de esta usuaria fue informado de forma « pormenorizada y exhaustiva » porlos servicios sanitarios de la residencia acerca de la necesidad de vacunar a su madre, sometiendo a su examen la hoja de consentimiento informado, en la cual «se describe que la vacunación solicitada es la única alternativa para superar la situación actual de pandemia; que se está efectuando de forma escalonada comenzando por los grupos más vulnerables, y que los efectos secundarios que puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro del calendario de vacunación oficial anual».
Argumentos del hijo «comprensibles»
Pese a ello, el familiar de esta usuaria de la residencia «decidió no otorgar su consentimiento a la vacunación», alegando que «prefiere esperar antes de ser vacunada su madre, entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la existencia de efectos adversos».
El juez considera que los argumentos esgrimidos en es ese caso «son comprensibles y legítimos, propios de la génesis de una toma de decisión acerca de la vacunación de un familiar», pero entiende que los mismos «deben decaer frente al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto secundario grave».
«En definitiva, partiendo de lo anterior, y no constando una contraindicación médica para su vacunación, debe ser estimada la solicitud instada por el Ministerio Fiscal», asevera el magistrado en este auto, en el que asimismo acuerda poner en conocimiento de la Fiscalía la existencia de una posible causa de incapacitación en la afectada.
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