PP y PSOE modifican el pacto antiyihadista para perseguir a ETA por genocidio

Según Covite, la redacción inicial del texto creaba «un patrón "ad hoc" que favorece la impunidad de ETA»

PP y PSOE modifican el pacto antiyihadista para perseguir a ETA por genocidio efe

Servimedia

PP y PSOE han modificado el contenido inicial del pacto contra el yihadismo para no cerrar la puerta a que, en algún momento, la banda terrorista ETA y sus miembros puedan ser perseguidos por genocidio.

Esta cuestión fue revelada este jueves por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (Covite), que, a comienzos de esta semana, alertó de que el pacto contra el islamismo impedía perseguir a la banda etarra por genocidio.

En concreto, Covite advirtieron del contenido de un apartado de la proposición de ley que populares y socialistas incluyeron en el pacto, que recoge cambios legales para mejorar la lucha contra el terrorismo islamista.

Según esta asociación, la redacción inicial de este texto legal contemplaba que los delitos de genocidio y lesa humanidad pudieran ser juzgados como terrorismo. A juicio de esta asociación, esto creaba «un patrón "ad hoc" que favorece la impunidad de ETA», ya que impediría que los crímenes de la banda etarra pudieran ser juzgados algún día como genocidio.

A este respecto, Covite agradeció este jueves que PP y PSOE hayan tenido en cuenta su llamamiento y que la redacción final de la proposición de ley «haya registrado un cambio en la definición de terrorismo».

En concreto, la nueva definición, tal y como planteó esta asociación, «ya no incluye los delitos contra la Comunidad Internacional del título XXIV del vigente Código Penal, dónde se encuentran incluidos el genocidio y los crímenes de lesa humanidad».

El pasado lunes, esta asociación de víctimas alertó a los grupos políticos que integran el Congreso de los Diputados de que dicho pacto «calificaba los más graves delitos contra la Comunidad internacional del Título XXIV -genocidio y lesa humanidad- como delitos de terrorismo, cuando se trataba de delitos con distintos bienes jurídicos que proteger, distintos umbrales de gravedad y distinto grado de imprescriptibilidad».

En el borrador inicial de la proposición de ley, el artículo 572.1.m consideraba terrorismo «los delitos contra la comunidad internacional del título XXIV». Ese título, precisamente, es el que regula genocidio y lesa humanidad. La inclusión de ese apartado en la legislación antiyihadista hubiera impedido investigar el terrorismo de ETA como de lesa humanidad.

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