La necesidad urgente de un gran pacto nacional que clarifique sin temor a equívocos, el contenido del Título VIII, capitulo III, 'De las Comunidades Autónomas' y se delimiten de forma clara y diáfana los artículos 148 y 149, que permitan sin resquicio de dudas, un Estado fuerte y con competencias plenas en todas aquellas que representan el interés general de todos los ciudadanos españoles, es incuestionable. Algunos de los llamados 'padres de la Constitución', hacen desde hace tiempo autocrítica. Seguro que no pusieron su empeño en aprender y poner en práctica las enseñanzas de Ortega y Gasset, sobre todo en su 'España invertebrada'. Es la hora de confeccionar los Presupuestos del Estado y los de las correspondientes CC.AA. El Gobierno anuncia que ha llegado el momento de plantearse un nuevo modelo de financiación autonómica, que debiera materializarse a lo largo de la próxima legislatura.
El punto de partida es la situación actual, donde priman por encima de otras consideraciones, los despropósitos de ZP al respecto, sobre todo en Cataluña y Andalucía. El gobierno del lamentable presidente que nos gobernó en el pasado, cometió el gravísimo error de admitir que algunas administraciones autonómicas fijasen en sus Estatutos, el nivel de inversión que el gobierno de la nación realizará en las mismas. El sistema actual distingue entre el régimen foral, aplicable a Navarra y País Vasco y el régimen común aplicable al resto de comunidades. Aquel, sustentado en los 'derechos históricos' y reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, es radicalmente contrario a los principios de igualdad y solidaridad, principios propugnados por la propia Constitución. Dentro del régimen común y ante la vorágine autonomista radicalizada en la época del ínclito presidente, los Estatutos ya reformados de Cataluña, Andalucía y Baleares entre otros, han abierto una vía de reforma indirecta del sistema de financiación, al incluir en sus textos, un criterio de reparto de fondos basado en la capacidad o esfuerzo fiscal de cada comunidad (Cataluña y Baleares) o bien supeditando la financiación en función de conceptos tales como la población, la superficie... (Andalucía). A su vez, estos Estatutos establecen la creación de comisiones y otros mecanismos de carácter bilateral, que sustituyen la multilateralidad establecida en la actual Ley de Financiación Autonómica.
Por aquel entonces, la prensa económica internacional se percató del descontrol territorial de todo tipo reinante en España y a finales de 2008 'The Economist' publicaba un demoledor informe sobre el funcionamiento de la España autonómica. A modo de síntesis, venía a decir que la organización territorial del Estado español, representa una estructura extraordinariamente fragmentada, cuya característica más saliente es que cada parte, es decir cada Comunidad Autónoma, tiene la misma estructura que el todo, esto es, el Estado. Además, los ámbitos competenciales y de responsabilidades se presentan poco definidos y desdibujados, por la imprecisa redacción de los artículos 148 y 149 de la Constitución. La insostenibilidad y la ingobernabilidad del Estado, son inherentes al modelo autonómico. El diseño constitucional del modelo tuvo una concepción errónea. Su regulación abierta, con la intención de ir modelándolo con el paso del tiempo y acomodarlo a las circunstancias de cada momento, ha sido su gran error. Debió implantarse un modelo cerrado y con un claro reparto competencial. Ante tanto desconcierto, el Estado hoy debe exigir simplemente que se cumplan las leyes de Trasparencia y de Estabilidad Presupuestaria, amén de la de Presupuestos Generales del Estado. Y ante la desviación, el temor fundado por el incumplimiento. En eso consiste el Derecho.