Restricciones para viajar a España desde Colombia

España ha extendido la medida de cuarentena obligatoria para viajeros de países de alto riesgo, entre los que se encuentra Colombia

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Los viajeros que ingresen a España procedentes de Colombia tendrán que cumplir una serie de restricciones Guillermo Navarro

ABC

Actualmente existen determinadas restricciones tanto para la entrada en Colombia , como para la salida de pasajeros con destino a España . Así, conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de julio, los viajeros que ingresen a España procedentes de Colombia tendrán que cumplir una serie de restricciones, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 , ya que están suspendidos temporalmente los viajes a España por motivo de turismo.

Por lo que si tiene planeado viajar a España es importante recordar que estas son las excepciones y medidas que debes cumplir, siempre y cuando pertenezca a alguna de las siguientes categorías :

  • Pasajeros en tránsito que sean residentes en España

  • Titular de un visado de larga duración expedidos por países UE y estados asociados Schengen

  • Descendiente directo menor de 21 años de un ciudadano español

  • Personal diplomático, personal de transporte, así como tránsito aeroportuario

  • Tener un visado para estudios en España

  • Ser cónyuge extranjero de un ciudadano español o pareja de hecho

  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios

Todas las situaciones arriba mencionadas deben acreditarse en el control de entrada en el aeropuerto destino. Es importante recordar que todos los pasajeros deberán cumplimentar electrónicamente un Formulario de Control Sanitario .

No obstante, quienes procedan de países considerados de alto riesgo , entre los que se encuentra Colombia, deberán guardar cuarentena obligatoria durante los diez días siguientes a su llegada a España, o durante toda su estancia si esta fuera inferior a ese plazo. Sin embargo, este periodo podrá finalizar al séptimo día si a la persona se le realiza una prueba diagnóstica negativa.

Además, todos los pasajeros deberán disponer de un certificado que acredite que ha recibido la pauta completa de alguna vacuna autorizada por la EMA o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la OMS - Pfizer-BioNTech, Moderna, Astrazeneca, Janssen/Johnson & Johnson, Sinovac y Sinopharm-. Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación que el Ministerio de Sanidad español reconozca con este fin, siempre y cuando sean posteriores a los 14 días de la fecha de administración de la última dosis.

En el caso de no disponer de un certificado de vacunación deberán presentar un certificado diagnóstico, PCR dentro de las 72 horas previas a la llegada a España o antígenos , dentro de las 48 horas. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica con resultado positivo. La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha de la toma de la muestra.

No obstante, quedan exentos de vacunas, así como de pruebas los menores de 12 años , aunque deben cumplimentar el formulario de control.

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