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El Supremo reconoce el derecho a jubilarse a los 70 años a una médico de Toledo
El Colegio de Médicos de Toledo, satisfecho con una sentencia que les «da la razón»
El Colegio Oficial de Médicos de Toledo ha expresado este jueves su satisfacción por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha de 29 de octubre de 2014, donde señalan que «se da la razón a la argumentación jurídica de la letrada de la asesoría jurídica del Colegio», Dolores Pérez Peces, reconociendo la nulidad del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) y anulando la jubilación forzosa de una médico del Complejo Hospitalario de Toledo.
La médico no tendrá que ser readmitida al haber cumplido ya los 70 años, que es la edad obligatoria para la jubilación , pero tendrá que ser indemnizada económicamente, incluidos los intereses correspondientes, por el Sescam.
Explica el organismo colegial que, en su momento, la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Toledo se posicionó en contra de dicho Plan de Recursos Humanos del Sescam argumentando que «no reunía los requisitos necesarios para ser considerado un verdadero Plan de Ordenación de Recursos Humanos y que lo único que buscaba era la jubilación de multitud de profesionales sanitarios de nuestra Comunidad autónoma».
Asimismo, el Colegio Oficial de Médicos de Toledo siempre sostuvo la idea de que era un «grave error» por parte del Sescam jubilar a los médicos a partir de los 65 años pues «se prescindía de la profesionalidad y experiencia de médicos altamente cualificados que hacen que el sistema sanitario funcione mejor y que son el referente para la enseñanza de la profesión médica a los médicos más jóvenes».
El Sescam ya se pronunció recientemente sobre este asunto y dijo que la sentencia «no tendrá impacto económico ni generará modificaciones en la política de recursos humanos». En un comunicado, el Sescam explicó que la jubilación de los profesionales del Sescam se declarará al cumplir la edad de 65 años, tal y como se ha venido haciendo hasta el momento, y añadió que así viene regulado en las normativas estatal y autonómica.
Incidió en que la sentencia no tendrá impacto económico ni generará ninguna modificación en la política de Recursos Humanos que se realiza en el Sescam, que tiene como principal objetivo «buscar la sostenibilidad del sistema y facilitar que los profesionales jóvenes puedan relevar a aquellos que ya han prestado sus servicios hasta los 65 años de forma satisfactoria». También destacó que, anualmente, el Sescam realiza una convocatoria de eméritos para que algunos de los profesionales jubilados puedan seguir aportando su conocimiento y experiencia al sistema sanitario.
El Sescam recalcó que con la jubilación a los 65 años se cumple con la normativa estatal, que en el artículo 26.2 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco dice que «la jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de 65 años».
Esta fue la respuesta dada por el Sescam a la noticia facilitada entonces por la CESM (Sindicato Médico de Castilla-La Mancha) ralativa a que el Tribunal Supremo había ratificado la sentencia del Supremo en lo referente a la jubilación forzosa de los médicos a los 65 años. .
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