La ampliación de Red Natura en Villar de Cañas «no cumple la normativa europea»
La letrada experta en Medio Ambiente, Pilar Martínez, advierte de la falta de rigor de la Junta
Ante la decisión de la Junta de Comunidades de ampliar la Red Natura para impedir la construcción del ATC en Villar de Cañas, la experta en Medio Ambiente, la abogada Pilar Martínez, remitía un comunicado llamando la atención sobre la falta de rigor y de fundamento técnico y científico, con que se han declarado en España figuras de protección de Red Natura, hasta llegar a ser el país de la Unión Europea, que más aporta a Red Natura -un 27,20% de su territorio-, mientras que el siguiente, Francia, aporta 12,53%.
«Al lado de esta realidad que, a primera vista pudiera parecer loable, existe otra, cual es el gran número de limitaciones, prohibiciones y restricciones que estas figuras suponen, la despoblación y limitación del desarrollo en las zonas rurales a las que afecta y el hecho de que España es uno de los Estados que más incumple los procedimientos y garantías que exige la misma Directiva Hábitats, particularmente por parte de las Comunidades Autónomas, a quienes compete la propuesta y declaración de estas figuras», asegura la letrada.
Insiste en que «lo más grave de todo ello es, bajo mi punto de vista, que la declaración de estas figuras no siempre se ha hecho en España desde la perspectiva de una necesidad real de conservación, como exige la Directiva, sino más bien desde el interés en captar los fondos europeos para el mundo conservacionista, o bien, desde objetivos puramente políticos que, en algunos casos, buscan únicamente el control del territorio, de su población y de la propiedad privada».
Por este motivo, considera que la ampliación de 1.000 a 25.000 hectáreas de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) en la Laguna de El Hito, aprobada por el Gobierno de Castilla La Mancha, «parece uno de estos ejemplos de falta de rigor y de atención a criterios distintos de los de la conservación», sostiene Martínez.
«La Directiva Hábitats, en la actualidad nuestra Ley 42/2007 sobre Patrimonio Natural y Biodiversidad y la reiterada jurisprudencia exigen para la declaración de estas figuras, no solo su definición territorial mediante georreferencias que garanticen la seguridad jurídica, sino también el estudio científico o técnico riguroso de los hábitats o especies por los que se declaran dichas figuras, así como el análisis de los hábitats y especies prioritarios y las necesidades reales de conservación, junto con la aprobación del Plan correspondiente para dichas figuras».
Necesidades reales
También resulta imprescindible para la declaración de estas figuras, además de la información pública, la participación de los intereses afectados en la elaboración y aprobación de la norma, debiendo tener en cuenta para ello las necesidades reales de conservación, los intereses sociales y económicos de la zona y los derechos subjetivos previamente consolidados, que generalmente se vulneran y afectan con estas normas.
Pilar Martínez asevera que: «Las decisiones precipitadas en esta materia, teñidas de intereses políticos y sin atender a los procedimientos y garantías legales, declarando figuras de protección enormemente restrictivas con las actividades y derechos de los demás no son admisibles, en primer lugar, porque el respeto al principio de seguridad jurídica es esencial en un Estado de Derecho y, en segundo lugar, porque este tipo de normas, muy seriamente restrictivas, pueden suponer la condena al subdesarrollo y abandono de la población rural en un amplio territorio».