fuensalida

El auto de prisión del conductor no incluye petición de protección

El documento prueba que el Fiscal no recluyó al imputado en previsión de una posible agresión

MARÍA JOSÉ MUÑOZ

El auto por el que el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Illescas envió el pasado sábado a prisión, comunicada y sin fianza, al conductor del vehículo que atropelló a las tres niñas de Fuensalida causándoles la muerte , no incluye petición de protección por parte del detenido ante una supuesta actitud violenta de familiares o amigos de las fallecidas contra el imputado.

De ello informaron este jueves fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha, que facilitaron a ABC el texto del auto de prisión por el que el joven conductor causante del accidente, vecino de Escalonilla y de 27 años de edad, ingresó en la prisión de Ocaña a las pocas horas de ocurridos los hechos, después de ser trasladado a la Comandancia de la Guardia Civil de Torrijos y prestar declaración ante el juez de guardia, que ese día era el número 4.

Si, —como han asegurado algunas informaciones periodísticas—, el detenido hubiera sido objeto de amenazas o actitudes violentas y así se lo hubiera transmitido al juez o al fiscal del caso solicitando protección, en el auto de prisión podría constar tal hecho, pero no es así, según las fuentes del TSJ consultadas.

Petición del fiscal

Las mismas fuentes han señalado que «fue el Ministerio Fiscal quien solicitó la prisión provisional comunicada y sin fianza del detenido». Como la prisión preventiva, como es el caso, es la medida cautelar más grave que puede adoptar un juzgado, debe estar especialmente fundamentada.

En los Fundamentos de Derecho del auto de prisión, el juez argumenta la adopción de esta medida «en base a lo que se recoge en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 503, 504 y 505» en concreto, en relación a estos hechos ocurridos en el término de Novés, entre las localidades de Torrijos y Funsalida. En la adopción de esta medida «concurren las exigencias legales y constitucionales para acordar la prisión preventiva».

En el caso concreto de la muerte de las tres niñas de Fuensalida por atropello, «existen indicios de la comisión de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción temeraria, con resultado de tres delitos de homicidio imprudente grave y un delito de lesiones por imprudencia grave de los que sería responsable como autor la persona detenida».

La segunda causa legal por la que se adopta la prisión provisional es que «la pena con la que se castigan los delitos que se le imputan inicialmente al detenido superan los dos años de prisión», dice al Auto. La tercera es que se asegure la presencia del imputado a lo largo del procedimiento y se evite que pueda sustraerse a la acción de la justicia o se oculten o destruyan pruebas». Conclusión, «no existe en el auto ninguna alusión a que se haya tomado la medida cautelar de prisión preventiva por otras causas», señalaron las mismas fuentes.

El auto de prisión del conductor no incluye petición de protección

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