Avalancha de usuarios bloqueados en Twitter por haberse registrado con 13 años
La plataforma estadounidense defiende que el Reglamento Europeo de Protección de Datos le impide legalmente tener a nadie que tenga menos de la edad mínima
Sergio (prefiere no compartir su nombre completo) tiene 18 años recién cumplidos. Es aficionado a los videojuegos , en especial al fenómeno creciente «Fortnite», pero también, como muchas personas a su edad, es asiduo a las redes sociales. Usuario de varias de ellas, tiene devoción por Twitter porque le permite estar informado y dar su opinión sobre cualquier tema.
Lleva varios años en esta red de micromensajes, pero su sorpresa se ha producido recientemente cuando, de la noche a la mañana, ha visto cómo era incapaz de acceder a su cuenta . La razón, tenía solo 13 años en el momento en el que se registró, aunque de aquello ya ha llovido bastante. Al final, por las trabas que se ha encontrado, ha acabado por crear una nueva pese a los problemas adicionales que ello conlleva; pérdida de los mensajes y de los seguidores (unos 500), principalmente. Twitter, entonces, le solicitó un DNI para conservar su cuenta. Tras claudicar a esa petición , la red social le avisó que también necesitaba una documentación de consentimiento expreso de sus padres para poder verificar su edad.
Al igual que él, muchos otros en similares circunstancias (uno de ellos, su amigo) en una avalancha de bloqueos de cuentas a usuarios que se abrieron su perfil cuando tenían 13 años. Una medida retroactiva que ha iniciado la compañía norteamericana a partir de su adaptación al Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD o GDPR, por sus siglas en inglés) el pasado 25 de mayo, más garantista que la ley anterior y que propone el foco en la protección de los menores. Por lo pronto, el marco legislativo ha subido la edad mínima para poder registrarse a los servicios digitales , algo a lo que se han ido adaptando en las últimas semanas de manera paulatina.
Twitter ha defendido que se trata de una medida proteccionista dado que sus términos de uso contemplan que la edad mínima es de 13 años, independientemente de la ubicación de la persona. «No tenemos permitido legalmente tener a nadie que sepamos que tenga menos de 13 años en nuestro servicio », reconocen a ABC fuentes de la compañía en España, aunque no han desvelado el número de afectados. El RGPD exige nuevas edades de consentimiento, pero el mínimo aceptado es de 13 años, aunque cada estado miembro tiene libertad para establecer su propio umbral. En el caso de Irlanda son 16 años, pero de media se ha subido hasta los 16 años por defecto.
«No tenemos permitido legalmente tener a nadie que sepamos que tenga menos de 13 años en nuestro servicio»
«Hubo usuarios que no añadieron su fecha de nacimiento cuando se inscribieron cuando eran menores de 13 años. No podemos legalmente mantener el contenido en la plataforma donde sabemos que el usuario tenía menos de esa edad cuando nos proporcionaron sus datos», añaden las mismas fuentes. En ese sentido, la empresa tecnológica ha resaltado las dificultades de «separar» el contenido generado por el usuario en dos bloques, uno para los mensajes publicados en el periodo en el que contaba con menos de 13 años y otro para aquellos que se compartieron por encima . Una situación que la red social ha optado por suspender a los usuarios pese que muchos de ellos están ya en edad adulta.
«Es normal que hayan procedido por defecto a bloquear las cuentas de aquellas personas en las que se puede haber producido un vicio durante el registro»
Los expertos sostienen que esta medida de Twitter se ajusta a la normalidad. «El problema surge en estos casos porque el consentimiento que dieron en su momento, su adhesion a las condiciones de WhatsApp, no eran válidos por la edad de quien suscribía la cuenta», explica a este diario Sergio Carrasco , jurista digital en Fase Consulting . «Sabemos que en la práctica muchos menores contaban con cuentas en esta red social, pese a la imposibilidad de acuerdo con la normativa anterior, pero las nuevas medidas y sanciones del RGPD han provocado que las empresas de prestación de servicios se tomen más en serio este riesgo», añade.
A su juicio, puede que la persona ya tenga la edad mínima para dar su consentimiento, pero el consentimiento inicial debemos entenderlo nulo. «Por lo tanto, es normal que hayan procedido por defecto a bloquear las cuentas de aquellas personas en las que se puede haber producido un vicio durante el registro», valora. En opinión de Borja Adsuara , experto en derecho digital, se trata de un procedimiento que pretende «cubrir el expediente y dar la sensación de que están realizando esfuerzos razonables de verificación de edad», aunque reconoce que si el registro de un perfil en una red social «fue hace menos de tres años, el RGPD recomienda los 16 años como edad para consentir».