Salvador Iglesias recurre el auto del TSJ balear que deniega el 25% de clases en castellano a su hija

Hablamos Español considera que el auto del tribunal balear va «contra la letra y el espíritu» de la Constitución

El Tribunal Superior balear deniega a una alumna recibir el 25% de las asignaturas troncales en castellano

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Salvador Iglesias, el padre que ha pedido el 25% del castellano para su hija en Baleares

Mayte Amorós

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La Asociación Hablamos Español ha presentado un recurso de interposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), tras el auto que denegó las medidas cautelares a Salvador Iglesias. Este padre de Mallorca había solicitado que se impartiera en español al menos el 25% de las asignaturas en la clase de su hija este curso, a la espera de la sentencia.

Sin entrar en el fondo del asunto lingüístico, tres de los cinco jueces desestimaron esta solicitud alegando que «afectaría gravemente al interés general», al tiempo que no suponía ningún «perjuicio relevante» para la menor. Además, consideraron que no se podía aplicar la jurisprudencia del 25% a Baleares al ser sólo aplicable a Cataluña, donde rige un modelo de inmersión.

En contestación, Hablamos Español, el representante legal del padre denunciante, recurre ante el TSJB. El letrado Ángel Escolano alega ante el tribunal que la Constitución española también está vigente en Baleares y su doctrina en materia de derechos lingüísticos habría que aplicarla en beneficio del alumnado de las Islas.

«Con este recurso damos el último paso procesal antes de acudir al Tribunal Supremo, donde esperamos que se concedan las medidas cautelares solicitadas, como ya se ha hecho para casos similares de Cataluña», explica la presidenta de la asociación, Gloria Lago, que asegura que de este modo se podrían aplicar a más familias que están pendientes de resolución.

Según Hablamos Español, el auto del tribunal balear «infringe de manera clara» la jurisprudencia contenida en el auto del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2016, y considera que la doctrina jurisprudencial formulada en torno al uso del castellano en el sistema educativo catalán es plenamente aplicable al sistema educativo balear. Dice que no sólo prevalece el interés de este padre sino también el interés general y que en «ese instituto se están infringiendo la letra y el espíritu de la Constitución Española

«Resulta evidente de una lectura de la jurisprudencia existente, que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han fijado una clara doctrina que impide a una administración autonómica (en esos casos la Generalidad de Cataluña, pero con una jurisprudencia claramente extrapolable al resto de autonomías con lengua cooficial, como Baleares) excluir al castellano como lengua vehicular en la enseñanza, considerando anticonstitucional que se le dispense el trato de lengua extranjera (STC 31/2010)», argumenta.

Hablamos Español ve de «sentido común» que si una Comunidad Autónoma con su potestad legislativa no puede excluir al castellano como lengua vehicular en su sistema educativo, «mucho menos podrá hacerlo mediante una disposición reglamentaria de dudosa elaboración, como es el proyecto lingüístico del instituto público Sant Marçal de Marratxí (Mallorca)».

La asociación, que da apoyo legal a Salvador Iglesias, cree que «no es lógico que se permita a dicho instituto instaurar un régimen lingüístico contrario a la letra y el espíritu de la Constitución, ni mucho menos que se haga pasar a la hija de nuestro representado por el mismo».

Por último, dice que afirmar que toda la jurisprudencia existente en materia de vehicularidad del castellano en el sistema educativo catalán no es aplicable a Baleares «equivale prácticamente a afirmar que la Constitución Española no rige en éstas, o que la jurisprudencia que se dicta respecto a un impuesto municipal no resulta de aplicación al municipio de al lado por no haber sido dictada expresamente para éste».

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