'Ley trans': la madurez del menor decidirá las operaciones de cambio de sexo
El Congreso da luz verde a la 'ley trans', que permitirá el cambio de la condición en el registro solo con la voluntad
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La 'ley trans' es desde este jueves una realidad. El Congreso dio el paso definitivo para que el texto impulsado por el Ministerio de Igualdad entre en vigor tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La ministra Irene Montero celebró la aprobación ... y aseguró que se trataba de «un paso de gigante». Sin embargo, el debate estuvo marcado por las advertencias de partidos como PP y Cs sobre los errores de la ley del 'solo es sí es sí' que se repetirán en esta norma al «generar inseguridad jurídica».
A Montero también se le reprochó la falta de debate y consenso de la norma al haberla tramitado por vía de urgencia, como le han afeado durante estos meses tanto la oposición como las principales sociedades científicas de España. También el sector del feminismo que desde el primer momento se ha mostrado contrario a la ley por aspectos que recoge la misma, como la libre autodeterminación del sexo registral solo con la voluntad de la persona que lo solicite o la posibilidad de que los menores de entre 12 y 16 años puedan someterse a operaciones de modificación genital cuando acrediten su «madurez».
Solo hará falta la voluntad de la persona
La ley establece la posibilidad de cambiar el sexo en el Registro Civil para todos los mayores de 16 años sin necesidad de requisitos más allá de la voluntad de la persona, uno de los aspectos que más polémica han generado, al incluir este tramo personas menores de edad. Se elimina así el requisito de presentar un informe médico o psicológico «relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento». Tampoco deberá estar sujeto ese cambio a procedimientos médicos o quirúrgicos para cambiar la apariencia física. Se ratificará a los tres meses como máximo.
«Es de una inseguridad jurídica tremenda», lamenta a ABC Marta González, portavoz adjunta del PP en el Congreso, que remarca la importancia de que esa voluntad de cambiar de sexo se acompañe de informes médicos. «Desde el punto de vista legal nos parece enormemente peligroso porque es un procedimiento sin garantía. Nos parece un disparate», denuncia. Aunque el PP aún no tiene claro qué hará, no descarta llevar la ley ante el Tribunal Constitucional. «Hay puntos que desde luego merecen una aclaración por parte del TC».
La edad a partir de la que se puede solicitar esta modificación sin mayor requisito que la voluntad son los 16 años, pese a que varios informes previos a su aprobación, entre ellos el del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), solicitaron que se elevara hasta los 18 años. «No estamos de acuerdo con que los menores de 18 puedan requerirlo sin la autorización de sus padres o representantes legales», critica González.
Se necesitará una autorización judicial
También los mayores de 12 años podrán solicitar en el Registro que se modifique su sexo, pero en estos casos no bastará únicamente con su voluntad. Aquellos que tengan entre 14 y 16 años necesitarán la conformidad de sus padres o tutores legales. En caso de no tenerla, apunta el texto legal, se nombrará a un defensor judicial que asista al menor durante todo el proceso.
Los que tengan entre 12 y 14 años podrán pedir también ese cambio de sexo en sus documentos pero necesitarán para ello una autorización judicial. El Consejo de Estado había considerado en su dictamen sobre el anteproyecto de ley que este requisito debería ser para todos los menores de edad, pero los legisladores hicieron caso omiso.
Para menores de 12 años no estará permitida esa modificación registral, pero sí podrán pedir un cambio de nombre «por razones de identidad sexual». Además, la ley establece que en todas las actividades del ámbito educativo se les deberá reconocer por ese nombre y «obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen».
Tanto para mayores de edad como para menores ese cambio podrá ser reversible, pues cuando hayan transcurrido seis meses desde que se llevó a cabo el cambio de sexo registral, la persona que lo solicitó podrá pedir volver al sexo anterior.
Se basarán en la madurez del menor
La ley prohíbe las prácticas de modificación genital en menores de 12 años «salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona». Sin embargo, los menores de edad que tengan entre 12 y 16 años sí podrán someterse a las mismas «siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de estas prácticas».
Este es precisamente otro de los aspectos que más inquieta a quienes han advertido sobre los efectos de esta ley. «Nos preocupa mucho las consecuencias que tendrá la ley para los menores. Es un gran problema. La autorización de los menores será suficiente para que comiencen procedimientos que van a ser irrevocables y no van a tener solución», apunta Marta González.
Será la madurez, dice la norma, la que dicte si el menor se puede someter o no a estos tratamientos. ¿Pero cómo se valora esta madurez? «El adolescente, por definición, es un ser que se está formando, que no tiene a nivel intelectual ni cognitivo, de su voluntad, la capacidad como para tomar decisiones que sean definitivas para su vida», explica la doctora Luisa González, vicepresidenta del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid (Icomem). Por ello, recomienda, basándose en la experiencia de otros países que han retrocedido en este tipo de legislación, «terapia de acompañamiento mientras el adolescente va madurando esas ideas».
El denunciado deberá defenderse
Cuando la persona trans alegue una situación de discriminación por parte de una tercera persona y aporte indicios sobre la misma, será esta última, según apunta el texto, la que deberá defenderse de las acusaciones y aportar «una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad».
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Se prohibirán aunque la persona quiera
La ley establece la prohibición de cualquier método, práctica o programa destinado «a modificar la orientación sexual o la expresión de género de las personas». No estarán permitidas, resalta la norma, aunque cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.
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