Observatorio de Violencia Doméstica y de Género del CGPJ

Los tribunales juzgaron en 2014 la muerte de ocho menores a manos de sus progenitores

Cinco casos fueron considerados asesinato, dos homicidio y uno, homicidio imprudente; la media de cárcel fue de 19 años

El Observatorio de Violencia Doméstica y de Género incluye por primera vez a los menores como víctimas directas de la violencia en el ámbito familiar

En 2014 se dictaron 53 sentencias por asesinato en el ámbito familiar; en tres casos los menores estaban delante cuando ocurrieron los hechos

El «mayor» de los menores asesinados tenía diez años; el pequeño fue un recién nacido
Nati Villanueva

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El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, con sede en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha incluido por primera vez en su informe anual casos de menores muertos a manos de sus progenitores. Se trata de sentencias que fueron dictadas por distintos órganos judiciales durante el año 2014 y que condenaron en todos los casos al autor de la muerte por asesinato (en cinco de los casos -en dos de ellos, las víctimas eran bebés) o por homicidio (en los otros tres). Estos datos se recogen por primera vez porque como consecuencia de las recientes reformas legales, los menores son considerados víctimas directas de la violencia de género.

La autoría de los homicidios y/o asesinatos se atribuyó en tres casos a una mujer –madre del o la menor-, en otros tres a un hombre –padre o pareja sentimental de la madre- y en uno se consideró criminalmente responsable a los dos miembros de la pareja. En dos de estos casos también hubo otros autores o coautores.

El estudio revela asimismo que en un ochenta por ciento de los casos, los autores de los hechos son de nacionalidad española. Todas las víctimas eran españolas. En cuanto a la media de edad de los autores -28,3 años-, el informe destaca que es inferior a la que viene observándose en las personas condenadas en casos de violencia de género.

Por lo que respecta a la edad de las víctimas, cuatro eran recién nacidos, dos apenas habían cumplido los 18 meses, uno contaba con 8 años de edad y otro tenía diez años cuando fue asesinado junto con su madre.

Denuncias y agresiones previas

En dos de las sentencias analizadas se refiere la existencia de denuncias previas por malos tratos al menor , mientras que en otro de los casos constan agresiones previas. También se refieren agresiones previas y malos tratos a la madre del menor fallecido –y pareja del condenado- en dos de las resoluciones, aunque en uno de los casos no habían sido denunciadas.

En las siete sentencias recogidas en el estudio se impuso pena de prisión a los autores de los hechos.

La duración de la pena privativa de libertad en los cuatro casos en los que se condenó por asesinato osciló entre los 15 años y los 25 años, siendo la media de 19 años y un mes de prisión.

En los dos casos de sentencias por homicidio, las penas fueron de 10 años de cárcel para una persona –coautora- y de 12 años y 6 meses para las otras tres que fueron declaradas autoras de los hechos.

Por último, en la condena dictada por homicidio imprudente la pena fue de un año de prisión, al concurrir en la mujer condenada la eximente incompleta de alteración psíquica.

Además, seis sentencias realizan pronunciamientos en materia de responsabilidad civil. En dos de ellas se fijan indemnizaciones a favor de los/las hermanos/as de la víctima. También se fijaron indemnizaciones a favor de cuatro progenitores de los menores, parejas o exparejas de las personas condenadas. El importe total de las responsabilidades civiles fijadas en las sentencias que las establecieron ascendió a 920.913,51 euros , lo que supone una media de indemnización por sentencia de 131.559 euros.

Homidios y asesinato de la pareja

El Informe señala, además, que en 2014 se dictaron un total de 53 sentencias por homicidios y asesinatos cometidos en el ámbito de las relaciones de pareja, de las cuales 44 lo fueron en violencia de género y 9 en violencia doméstica.

En violencia de género, 41 sentencias fueron condenatorias y 3 absolutorias. Treinta y dos condenas fueron por asesinato, siete, por homicidio y dos, por homicidio imprudente.

Se impusieron penas de prisión, que oscilaron entre los 11 y los 15 años en casos de homicidio y entre 13 y 24 años en los asesinatos. En uno de los supuestos de homicidio imprudente, la condena fue de 4 años de prisión mientas que en el otro, fue de un año y tres meses, al considerarse por el tribunal que, en absoluto, el resultado de muerte fue buscado por el acusado.

La nacionalidad del autor consta en todas las sentencias dictadas por violencia de género. El autor es español en 30 casos (68%) y extranjero en 14 (32%) . En cuanto a las víctimas, la nacionalidad consta en 36 sentencias de las 44 estudiadas, reflejándose que 27 víctimas mortales eran españolas mientras que 9 eran extranjeras.

El abanico de edad de los autores es amplio, aunque se mantiene como en estudios anteriores que la franja de edad donde se producen más autorías de asesinatos u homicidios en violencia de género es la de 31 a 45 años (un 43% del total), siendo asimismo la franja de edad donde también se concentra el mayor número de víctimas mortales (un 53%).

La confesión como atenuante

El Grupo de Expertos del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género señala en su Informe que la figura de la confesión –creada para facilitar la investigación de los hechos y simplificar la instrucción judicial- ha operado como principal atenuante de la responsabilidad criminal.

Como en anteriores Informes, el Observatorio sugiere la conveniencia de abordar el estudio de su supresión o reconsideración en delitos con resultado de muerte en violencia de género cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que lo rodean permitan sin dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja o expareja, haciendo inoperante en definitiva la apreciación de la confesión.

En ninguna sentencia se ha apreciado, por otra parte, la atenuante por consumo de alcohol y/o drogas, ya que en ninguno de los procedimientos se probó que esa adicción disminuyera o anulara la capacidad de discernimiento del acusado.

Respecto a las circunstancias agravantes, se han apreciado, de entre las previstas en el Código Penal , alevosía, ensañamiento, abuso de superioridad , aprovechamiento de circunstancias de tiempo y lugar, y parentesco.

Denuncias previas

En cuanto a la existencia de denuncias previas a los homicidios o asesinatos, éstas constan en siete de las 44 sentencias analizadas en violencia de género, un 16 por ciento del total.

Se adoptaron medidas de protección en cinco de los siete casos en que constaban denuncias previas y en otro caso la víctima manifestó su intención de no continuar con el procedimiento. Cuatro de las medidas de protección estaban en vigor en el momento del asesinato u homicidio.

En tres de los 44 casos de mujeres muertas a manos de su pareja o expareja figuraban hijas de la víctima como testigos directos del femicidio, mientras que en otros cinco casos hubo testigos directos de los hechos criminales diferentes de los hijos o hijas.

El domicilio común continúa configurando el principal escenario de la agresión que termina en muerte de la mujer . Así sucedió en 28 de los 44 casos, un 64 por ciento, mientras que la agresión mortal se produjo en cuatro ocasiones, un 9 por ciento, en el domicilio de la víctima y en un solo caso en el domicilio del agresor.

Estos datos –la presencia de hijos menores o de familiares mayores y el escenario del asesinato u homicidio- refuerza la tesis de que, en la mayor parte de las ocasiones, la violencia contra las mujeres –incluidas las manifestaciones más brutales- se ejerce en el ámbito de la intimidad, persiguiendo la inexistencia de testigos directos , así como que los autores de estos crímenes buscan situaciones que excluyan la posibilidad de ayuda a la víctima por parte de terceras personas.

Más de 9 millones en indemnizaciones

El importe total de las responsabilidades civiles fijadas en las 38 sentencias que las establecen ascendió a 9.047.392 euros, lo que implica una media de indemnización por sentencia de más de 238.000 euros.

Beneficiarios de estas indemnizaciones fueron 49 hijos, 40 progenitores y 14 hermanos de las víctimas. También se fijaron indemnizaciones a favor de otros familiares y herederos legales, como sucedió con las parejas de cuatro de las víctimas, muertas a manos de exparejas.

Conclusiones de los expertos

El Informe del grupo de Expertos finaliza con algunas conclusiones sobre el análisis de las sentencias dictadas por los órganos judiciales en estas materias.

Se destaca, por una parte, la reducida influencia de alteraciones psíquicas en los autores de crímenes de violencia de género y en las autoras de crímenes en violencia doméstica y, por otra parte, se constata la nula afectación del alcohol en la ejecución de los actos criminales.

El Grupo de Expertos alerta asimismo de las pocas denuncias previas existentes en estos crímenes, lo que evidencia, en su opinión, el ocultamiento de las víctimas de estos hechos de maltrato previos al crimen y la creencia o confianza en que acabarán cesando. Se hace preciso, indican los expertos, mejorar la información para que las víctimas de maltrato conozcan sus derechos y los recursos que las administraciones disponen para combatir la violencia de género, así como mejorar los canales de detección de situaciones de riesgo en mujeres que acuden a centros sociales a recabar ayuda y que no desean denunciar.

Igualmente se señala la necesidad de una unificación de criterios en las indemnizaciones o, en su caso, la aprobación de un baremo indemnizatorio en casos de violencia de género.

El Grupo de Expertos también cuestiona la existencia de la atenuante del artículo 21 del Código Penal –entrega voluntaria del autor del crimen- y aboga por su supresión , ya que constata cómo aumentan año tras año estos supuestos en los que el autor se beneficia de dicha atenuante para rebajar su pena. Circunstancia ésta que no se da en el resto de delitos de homicidio o asesinato en los que no existe relación de pareja o expareja entre autor y víctima.

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