El Supremo sentencia que ni el atuendo ni la actitud de la víctima pueden ser coartada para su violación

Ratifica la condena de 15 años de cárcel a tres hombres que agredieron sexualmente a una mujer en Valencia en el año 2017

Fachada del Triubunal Supremo José María Barroso

Isabel Vega

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 15 años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Valencia el 18 de abril del año pasado a tres hombres que agredieron sexualmente a una mujer en Valencia en el otoño de 2017, con una sentencia que responde taxativamente al argumento de uno de los violadores, en relación a que la víctima le había «provocado».

« No puede alegarse como excusa para tener acceso sexual de que es la víctima la que lo provoca por su forma de vestir o actuar. Esto último no puede manifestarse como 'consentimiento', ya que vestir o actuar no equivalen al consentimiento que se exige para dar viabilidad a una relación sexual 'consentida'», dice la Sala, y añade: « No existe el consentimiento presunto entendido por el agresor a instancia de la interpretación subjetiva del autor por la forma que vista o actúe la mujer» .

La sentencia, de la que ha sido ponente Vicente Magro, profundiza así en la doctrina del Supremo sobre las agresiones sexuales a mujeres y en particular, las perpetradas en grupo, como en este caso en el que la mujer, en evidente estado de embriaguez, fue forzada entre los tres en un cuarto de contadores. La amenazaron de muerte y hasta de enviarla a Francia a explotarla sexualmente. Después, se sirvieron de la violencia física para que ella no pudiera ofrecer resistencia, según el relato de hechos probados.

Entre los argumentos del recurso ante el Supremo, consta el relativo a la «actitud de la víctima» antes de la violación. La Sala contesta que «ello no legitima ni habilita en modo alguno a los recurrentes para haber llevado a cabo los actos de agresión sexual por los que han sido condenados» pues no puede servir «como salvoconducto o excusa para perpetrar un delito tan execrable».

« El agresor sexual no tiene legitimación alguna para actuar , sea cual sea el antecedente o la actitud de la víctima, la cual tiene libertad para vestir, o actuar como estime por conveniente. Y ello, dentro de su arco de libertad para llevar a cabo la relación sexual cuando le parezca, y no cuando lo desee un agresor sexual», dice la Sala de lo Penal.

Incide en que « no puede admitirse en modo alguno que el agresor sexual se escude en una pretendida provocación previa de la víctima para consumar la agresión sexual » porque además, «ello no convierte en consentida la relación», especialmente a la luz de los hechos probados en este caso.

Para el Tribunal Supremo, «los parámetros de partida que deben observarse en cuanto al alegato de que fue la «actitud de la víctima» lo que provocó el hecho» pasan por entender que « la mujer tiene derecho a vestir como estime por conveniente, o a iniciar una relación con un hombre, sin que por ello deba verse sometida a una coactiva relación sexual » y que «la libertad de la mujer para vestir no legitima a ninguna persona a llevar a cabo una relación sexual inconsentida, y que inicie una relación con alguien no le permite a otras personas forzarle sexualmente».

La libertad sexual, patrimonio de la mujer

« La libertad de decidir con quién desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin», añade la Sala.

Desarrolla, sobre este asunto, que si no existe tal consentimiento la libertad sexual de la víctima está por encima de las interpretaciones subjetivas que pueda llevar a cabo el agresor, ya que «no está legitimado para interpretar sobre la decisión de la mujer» , sino a preguntar si desea tener relaciones sexuales y no forzarle directamente a tenerlas, que es lo que ocurrió en el caso analizado. Quedan así, las interpretaciones subjetivas del agresor, «fuera de contexto».

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