El Supremo reconoce el derecho de las prostitutas a formar sindicatos, pero no valora su legalidad
Los magistrados han estimado el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la impugnación de sus estatutos
La Sala Social del Tribunal Supremo considera que las prostitutas tienen derecho a formar sindicatos como cualquier otro trabajador. Sin entrar en la legalidad o ilegalidad de esta actividad cuando se ejerce por cuenta ajena, los magistrados han estimado el recurso de casación del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) contra la impugnación de sus estatutos. Aseguran que se ajustan a derecho. Los estatutos del sindicato habían sido anulados en 2018 por la Audiencia Nacional tras la denuncia formulada por la Comisión de la Investigación de Malos Tratos a Mujeres (CIMTM) y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla tras considerar que avalaban la prostitución asalariada.
Las trabajadoras sexuales dan, así, un paso más en su intento de sindicarse , un objetivo que consiguieron en agosto de 2018 , cuando el Ministerio de Trabajo publicó en el BOE una resolución en la que daba vía libre a la constitución de esta organización.
Esta decisión sorprendió entonces a los miembros del Gobierno, ya que el PSOE es un partido que se ha declarado abolicionista de la prostitución. De hecho, pocos días después de esta publicación, la entonces ministra del ramo, Magdalena Valerio, aseguraba que su equipo le había «colado un gol por la escuadra» con esta decisión. Tres años después , el fallo del Supremo se dicta en plenos trabajos del Gobierno de coalición para sacar adelante una Ley Integral contra la Trata, que ya anunció la ministra de Igualdad, Irene Montero.
Tarea del legislador
Aunque la sentencia del TS se conocerá en los próximos días (solo se ha adelantado el fallo), fuentes del Alto Tribunal señalaron que la Sala considera que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, algo que es tarea del legislador. De esta forma, el TS tenía que limitarse a comprobar si la libertad sindical que invoca OTRAS está dentro del ordenamiento jurídico, es decir, analizar el contenido de los estatutos, «no el de realidades paralelas o conexas». Es ajeno, por tanto, a esta sentencia el debate sobre la «legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los Estatutos».
Para la sentencia, el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a Derecho y las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse. De igual forma, la Sala aclara que dentro del ámbito funcional de los estatutos «no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos».
La Organización Sindical de Trabajadoras Sexuales (OTRAS) celebró ayer con «alegría contenida» el fallo. Lo considera «un regalo caído del cielo» en plena conmemoración del Día Internacional del Trabajo Sexual . Contxa Borrell, secretaria de la organización, se mostró cauta en declaraciones a ABC al valorar el fallo, que, según afirmó, «aún no hemos podido ver». «Esperaremos a hacer una valoración más profunda la semana que viene cuando lo hayamos revisado punto por punto y lo hayamos comentado con el resto de colectivos afectados », señaló Borrell. En espera del conocimiento de la sentencia, el colectivo de prostitutas se lamentó ayer que «en 40 años hemos pasado de ser criminales en los 70 a ser un colectivo trastornado a partir de los 80, a ser reconocido parcialmente en 2007 el derecho a tener una documentación acorde a nuestra identidad y a partir de 2017 a ser sometidas paulatinamente a un nuevo proceso de criminalización ».
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