El Supremo obliga a Sanidad a rendir cuentas de cómo protege a los profesionales médicos
La Sala Tercera rechaza imponer que suministre EPIs al personal, pero establece que cada 15 días informe de los medios adoptados
![El ministro de Sanidad, Salvador Illa](https://s2.abcstatics.com/media/sociedad/2020/04/20/WhatsAppImage2020-04-20at15.53.20-U54072568326miA-1248x698@abc.jpeg)
El Tribunal Supremo ha acordado este lunes requerir al Ministerio de Sanidad para que adopte «todas las medidas a su alcance para que tenga lugar efectivamente la mejor distribución de los medios de protección de los profesionales sanitarios» y de cuenta de las mismas cada quince días ante la Sala de lo Contencioso Administrativo.
En un auto del que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, la Sección Cuarta deniega la medida cautelar que había pedido la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos para que se instara al Ministerio de Sanidad a proveer con carácter urgente a todos los centros sanitarios de una serie de medidas de protección contra el Covid 19.
La Sala rechaza adoptar esa medida cautelar, ya que entiende que supondría darles la razón de facto en el fondo del asunto, que es una denunciada inactividad de la Administración en lo que a la protección del personal sanitario se refiere y que considera que deberá ser objeto de una futura sentencia.
Sin embargo, el tribunal adopta una medida cautelar propia porque considera que « la preservación de los derechos a la integridad física y a la salud de los profesionales sanitarios « alegada por el sindicato es »un interés público común que en medio de la pandemia adquiere un carácter esencial« que »demanda en los momentos excepcionales presentes toda la tutela posible «.
Ese, dice la Sala,« ha de ser el criterio principal a tener en cuenta y no parece necesario explicar que frente a él no se vislumbran intereses diferentes merecedores de mejor protección«.
Y frente a ese criterio, el arsenal de documentación presentado por la Abogacía del Estado y las alegaciones de la Fiscalía para tratar de rebatir la acusación de inactividad, no convence a los magistrados, para quienes « es notorio que los profesionales sanitarios no han contado con todos los elementos de protección necesarios« y no cabe rechazar su petición de medidas cautelares por pérdida sobrevenida del objeto, es decir, que esa carencia sigue vigente.
En su escrito, el Ministerio Público argumentaba que la organización de médicos «se limita a recoger y reproducir el reflejo en los medios de comunicación de una realidad innegable y notoria que, con innegable angustia y preocupación, conocen y lamentan la gran mayoría de los ciudadanos: que los recursos disponibles no colman las necesidades y que el más que meritorio esfuerzo de los profesionales más directamente vinculados con la actual emergencia sanitaria se está desarrollando a veces en condiciones límite«.
La Abogacía y la Fiscalía, en contra
«Es la pretensión de que el Tribunal Supremo, o el Poder Judicial en su conjunto, actúen como instrumento o agente de presión o incentivación actual y activa sobre las Administraciones responsables exigiéndoles mayor diligencia y eficacia en la gestión de la situación crítica en que nos hallamos», argumentaba la Fiscalía.
Mientras, los servicios jurídicos del Estado se centraron en defender como «hecho público y notorio« que la actuación, en este caso, del Ministerio de Sanidad, «desarrollada antes y desde el primer momento de la declaración del estado de alarma y de forma continua» ha producido «resultados satisfactorios en la obtención del material reclamado por la parte recurrente» .
La Sala no está de acuerdo y promueve su propia medida cautelar, que pasa por requerir a Sanidad que adopte «todas las medidas a su alcance para conseguir la mejor distribución de los medios de protección al personal sanitario» y rinda cuentas quincenalmente ante el tribunal de las iniciativas que ha puesto en marcha, los medios que ha facilitado a los profesionales sanitarios y cómo se han distribuido entre las comunidades autónomas.
25 de marzo, primer aviso
Ya el pasado 25 de marzo la Sala se pronunció sobre este asunto tras la primera aproximación de la Confederación de Sindicatos Médicos solicitando como medida cautelarísima -que se aplica de urgencia y sin escuchar al denunciado- se obligase a Sanidad a proporcionar equipos de protección individual a todos los sanitarios en un plazo de 24 horas.
El tribunal desestimó la pretensión, aunque abrió la pieza de medidas cautelares en la que ahora se dicta el nuevo auto, y dejó por escrito que los médicos « deben contar con todos los medios necesarios para que la debida atención a los pacientes que están prestando de forma abnegada no ponga en riesgo su propia salud, ni la de las personas con las que mantengan contacto«. » Se han de hacer cuantos esfuerzos sean posibles para que cuenten con ellos «, decía aquella resolución.