El Supremo no ve probada la detención ilegal en el caso de un bebé entregado por el doctor Vela a otra familia

Considera que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica

El doctor Eduardo Vela, en una imagen de archivo

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El Tribunal Supremo ha considerado no probado el delito de detención ilegal en el caso de una bebé entregada nada más nacer por el doctor Eduardo Vela en 1969 a una familia distinta de la biológica. El motivo es que no se ha acreditado la ausencia de consentimiento de la madre biológica. En todo lo demás, la Sala Segunda mantiene los hechos acreditados por la Audiencia de Madrid como delito de falsedad y como procedimiento ilegal de entrega de la niña al margen de los cauces regulares para una adopción.

La Audiencia de Madrid absolvió a Vela por prescripción pero le consideró responsable de delitos de falsedad, suposición de parto y detención ilegal, en el caso de este último delito por entender que se hizo sin el consentimiento de la madre biológica. La defensa del acusado, que ejercen tras su fallecimiento en 2019 sus herederos, consideró vulnerada su presunción de inocencia por darse por acreditados los delitos, aunque prescritos. El Supremo estima la queja sólo en relación al delito de detención ilegal , al no considerar probada la ausencia de consentimiento por parte de la madre biológica a la entrega, pero no en los delitos de falsedad y suposición del parto.

Asimismo, la sentencia no se pronuncia sobre el fondo de la impugnación de la prescripción de los delitos, realizada por la Fiscalía y la acusación particular, debido a que el fallecimiento del acusado (y también, indirectamente, la supresión del delito de detención ilegal) hace procesalmente improcedente resolver sobre una inviable petición de condena, según destaca la sentencia. Añade que no puede el Tribunal especular sobre una cuestión con finalidad puramente teórica y, menos, para incidir en otros procesos sin dar audiencia a las personas afectadas por ellos.

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