Coronavirus

El Supremo ve «legítimo» y «proporcionado» el uso de mascarillas al prevalecer la protección de la salud

Rechaza el recurso de un particular que entendía que su obligatoriedad atenta contra la integridad física y el honor

Las mascarillas son de uso obligatorio salvo casos muy concretos que están exentos de llevarla

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un particular contra la Orden del Ministerio de Sanidad que reguló las condiciones del uso obligatorio de mascarilla durante la pandemia. A juicio del recurrente, esta obligatoriedad vulneraba, entre otros, sus derechos fundamentales a la integridad física y moral y al honor.

La Sala señala que la disposición que ordena ese uso es «legítima», pues en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es «necesaria y proporcionada» para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud , al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia.

Los magistrados apuntan, además, que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida , sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos. Recuerdan que en el uso obligatorio de la mascarilla no se encuentra concernido el derecho al consentimiento informado. Y destaca que, en cualquier caso, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos (artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.

La Sala expone, en contra de lo que señala el recurrente, que el impedimento de contagiarse de coronavirus mediante el uso de mascarillas no lesiona el derecho a la integridad física y moral al impedir obtener inmunidad por medio del contagio, y recalca que la salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos.

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