El Supremo indemniza a una mujer que se arrepintió de salir desnuda en un digital erótico
No anula el contrato porque sabía lo que firmaba, pero sí aprecia intromisión en su imagen: tras revocar su consentimiento, se siguieron publicando las instantáneas
![Imagen de archivo de una web de contactos](https://s3.abcstatics.com/media/sociedad/2016/04/28/porno--620x349.jpg)
Prestó su imagen para salir desnuda en vídeos y fotografías eróticas, pero después se arrepintió y revocó el permiso para que las instantáneas se utilizaran con ese fin . Ahora el Tribunal Supremo le da la razón y ordena indemnizarla con 50.000 euros por intromisión en su imagen y honor . Aunque no considera que el contrato firmado por la mujer con dichas empresas deba anularse en su totalidad, sí considera, a diferencia de la Audiencia de Alicante, que la declaración de intromisión de derechos debe generar indemnización.
Los hechos se remontan a 2008, año en el que la recurrente firmó un contrato para promocionar su imagen en el que se incluía un reportaje fotográfico. Tras constatar que las fotografías habían sido publicadas en una revista digital de contenido erótico, resolvió el contrato. Como éste contenía una cláusula que autorizaba la utilización de la imagen cedida incluso después de finalizado el vínculo contractual, las imágenes siguieron utilizándose pese a diversos requerimientos de la demandante para que cesase en su uso.
En primera instancia un juzgado estimó la demanda de esta mujer por nulidad del contrato de cesión de derechos y de vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, pero la Audiencia de Alicante revocó esta sentencia y declaró únicamente nula, por abusiva, la cláusula del contrato que permitía el uso de la imagen de la demandante sin límite temporal . Respecto al honor e imagen de la demandante, subrayó que «tenía cabal conocimiento de los circuitos en que iban a distribuirse las fotografías».
No se vulneró su honor
Ahora, la Sala Primera estima parcialmente el recurso de casación de esta mujer. No declara nulo el contrato porque no existió ni dolo ni error en la contratación pues la finalidad de promoción de su imagen en el ámbito de los contenidos eróticos quedaba evidenciada por las actuaciones de la demandante y el propio contenido del contrato. Al no ser el destino de las imágenes diferente del contratado, los magistrados entienden que no se vulneró su derecho al honor.
Sin embargo, el Tribunal Supremo sí aprecia intromisión en el derecho a la imagen, precisamente por el hecho de haberse difundido las fotografías difundidas después de que la demandante comunicara a la demandada la revocación de su consentimiento. Esta revocación se produjo dentro del plazo establecido, pero aunque no hubiera sido así, esta revocación se podría haber llevado a cabo en cualquier otro momento, porque la ley lo permite .