Tribunales
El Supremo impone una pena de cárcel por primera vez por daños a la capa de ozono
Condena a dos años y medio de prisión a dos empresarios que liberaron 3.378 toneladas de CO2 al destruir frigoríficos sin autorización para el tratamiento de residuos peligrosos

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años y medio de cárcel a dos empresarios de Madrid por triturar de forma ilegal y sin autorización administrativa 2.236 frigoríficos , una acción con la que liberaron a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2 y generaron un gran riesgo para el medio ambiente y las personas. Se trata de la primera condena del Alto Tribunal por emisiones ilegales con efecto invernadero, señalaron fuentes jurídicas.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, la Sala Segunda señala que los empresarios incumplieron la normativa sobre los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el tratamiento de residuos peligrosos. Además de los dos empresarios, A.N.J. y su hijo A.N.M., son condenados a 1 año y 2 meses de prisión el encargado de la empresa y otras dos personas. Los magistrados subrayan que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volumen global.
Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de Madrid, y se hacía cargo , entre otros residuos, de la totalidad de los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad.
En sus recursos ante el Supremo, los recurrentes protestaron al tratarse de la primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, y considerar insuficiente su motivación. El alto tribunal responde que en toda modalidad delictiva habrá siempre una primera vez.
Sin embargo, la Sala sí estima parcialmente el recurso de los condenados contra la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Madrid, que estableció condenas de 4 años de cárcel para los dos máximos responsables y de 2 años para los otros tres, y modifica a la baja las penas al no considerar que concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, que no es apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones administrativas, aunque se haya desviado de sus términos y de su estricto ámbito.
Además, anula la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar los empresarios, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general.
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