El Supremo declara el derecho de un MIR a 36 horas de descanso tras una guardia en sábado

Condena al Servicio Madrileño de Salud tras la denuncia de la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts)

Imagen de una protesta reciente de los MIR en Barcelona Inés Baucells

ABC

El Tribunal Supremo (TS) ha fallado en favor del derecho del colectivo de los médicos residentes (MIR) a disfrutar de 36 horas de descanso semanal ininterumpido tras una guardia de sábado o víspera de festivo o de 72 horas en un período de 14 días.

Así lo establece la sentencia a la que ha tenido acceso ABC y en la que se estima el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), de 17 de febrero de 2020, que rechazó la demanda de conflicto colectivo y en la que condena el Servicio Madrileño de Salud (Sermas).

Los magistrados acuerdan declarar el derecho del colectivo afectado por el conflicto a disfrutar de 36 horas semanales de permiso ininterrumpido o 72 horas en un período de 14 días, cuando efectúen guardia de 24 horas en sábado o en víspera de festivo, condenando al Servicio Madrileño de Salud a «estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos», según explica en la sentencia.

Señala el Alto Tribunal que ante la falta de regulación del descanso semanal y festivos del colectivo afectado en el RD 1146/2006 «debe aplicarse supletoriamente la regulación del descanso semanal y festivos del art. 37.1 y 2 del ET -Estatuto de los Trabajadores-, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1.4 RD 1146/2006».

«El colectivo afectado tiene derecho a disfrutar de los 14 festivos anuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 del ET y, además, de las 12 horas de descanso entre jornada, previstas en el artículo 5.1.b RD 1146/2006», establece el fallo.

Los magistrados recalcan que el colectivo de residentes ha realizado efectivamente su jornada ordinaria y, probado que, cuando les toca guardia de 24 horas en víspera de festivo o en sábado, se les concede únicamente un descanso de 24 horas, se debe concluir que «dicha actuación de la Comunidad de Madrid vulnera directamente lo dispuesto en el artículo 37.1 y 2 ET».

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