El Supremo considera el «grooming» agresión sexual

Eleva de 2 años 9 y 5 meses a cinco años y 4 meses la condena a un hombre que intimidó a una niña para conseguir a cambio vídeos sexuales

Cuál es la diferencia entre abuso y violación

El Tribunal Supremo José María Barroso

Isabel Vega

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El Tribunal Supremo considera que chantajear a una menor de edad en redes sociales para conseguir a cambio imágenes suyas de contenido sexual , una práctica conocida como «grooming», es también agresión sexual, pues aunque victimario y víctima no estén juntos físicamente, concurre la intimidación propia que recoge para estos delitos el Código Penal.

Así lo expone la Sala de lo Penal en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández y que eleva de 2 años y 9 meses de cárcel a cinco años y cuatro meses la condena que impuso la Audiencia Provincial de Valencia a un hombre que intimidó a una niña de 12 años para que le enviase fotos y vídeos de contenido sexual.

El tribunal le había condenado por corrupción de menores, no así por agresión sexual, aunque el hombre, que entró en contacto con ella primero haciéndose pasar por mujer, exigió a la menor en la red social Tuenti que le enviase las imágenes so pena de publicar archivos que ella ya le había hecho llegar para que los viesen su familia y todos sus contactos.

La Fiscalía recurrió en casación y ahora el Supremo resuelve, en un criterio que marcará la pauta en la lucha contra el ciberacoso y el grooming, que la distancia física entre victimario y víctima no desnaturaliza los requisitos de la agresión sexual puesto que « mediante intimidación se atenta contra la libertad sexual de la víctima en un escenario, el de las redes sociales, con mayor impacto nocivo y duradero».

Para la Sala, el delito de agresión sexual no exige así que el agresor realice los actos directa y físicamente sobre la víctima y se produce al margen de que fuese ella y no el agresor quien hubiera de fotografiarse, pues el bien protegido es «la libertad de autodeterminación personal proyectada sobre el derecho de toda persona a decidir cuándo, cómo, con quién y a quién mostrar su cuerpo o manifestar su sexualidad o sus deseos sexuales».

«Lo que el Código Penal prohíbe es que mediante violencia o intimidación se atente contra la libertad sexual de la víctima, lo que incluye, por tanto, en su contorno descriptivo la agresión a distancia, también la on line », dicen los magistrados.

«Polivictimización»

De hecho, la sentencia alerta sobre cómo las tecnologías de la información y la comunicación se han convertido en «un potentísimo instrumento de intimidación» multiplicando además, las vías de acceso a los niños y adolescentes de quienes buscan el abuso y la explotación sexual de los mismos.

«Este nuevo ciberespacio de interacción social fragiliza los marcos de protección de la intimidad, convirtiendo en más vulnerables a las personas cuando, por accesos indebidos a sus datos personales, pierden de manera casi siempre irreversible, y frente a centenares o miles de personas, el control sobre su vida privada», subraya la sentencia.

En este sentido, incide en que «cuando tales datos se relacionan con la sexualidad, junto a su divulgación indiscriminada, y en especial si la víctima es mujer, y a consecuencia de constructos sociales marcados muchas veces por hondas raíces ideológicas patriarcales y machistas, se activan mecanismos en red de criminalización, humillación y desprecio».

Para el tribunal, «la revelación en las redes sociales de la cosificación sexual a la que ha sido sometida la víctima, y en especial, cuando es mujer y menor (...) p uede tener efectos extremadamente graves sobre muchos planos vitale s«. »Lo que ha venido a denominarse como un escenario digital de la polivictimización», añade.

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