El Supremo condena a la antigua Vitaldent a pagar medio millón de euros por robar tráfico en Google de otra clínica

Un anuncio de Adwords redirigía hacia Vitaldent el tráfico de quien escribía 'Clínicas Ortodoncis' en 2012

N. Mira

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Vitaldent a pagar 561.240 euros al Grupo Ilusión de Ortodoncistas por contratar como palabra clave en Google Adwords la marca Clínicas Ortodonci sin el consentimiento de su titular. Con esta estrategia conseguía redirigir el tráfico que obtenía esa marca hacia la suya.

La Sala de lo Civil del Alto Tribunal desestima así el recurso de casación interpuesto por Vitaldent contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró la infracción marcaria de los derechos de las Clínicas Ortodoncis por parte de Vitaldent.

La sentencia explica que los hechos ocurridos durante el mes de septiembre de 2012 quedaron acreditados mediante un acta notarial, ya que si se tecleaba en Google la marca 'Clínicas Ortodoncis' aparecían anuncios relacionados que mandaban al usuario hacia 'www.clinicasvitaldent.info/VitalDent' y aparecía, además una fotografía que dirigía hacia el anuncio .

A partir de esos hechos, la Sala aprecia que los servicios ofertados por la demandada en la página web de Vitaldent son idénticos a los ofertados por Clínicas Ortodoncis; y que el término contratado como adword por la demandada «coincide con la marca de la demandante».

Justifica la sentencia también que «se hizo un uso de la marca no consentido por su titular , para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados».

Ello se debe -según la Sala- a que conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias Google France e Interflora, «la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero».

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Ignacio Sancho Gargallo, confirma la cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent por infracción marcaria, en aplicación del artículo 43.5 de la Ley de Marcas del 1 por ciento de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. En contra de lo que sostiene la recurrente, la considera adecuada ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuales fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.

Fuentes del actual Grupo Vitaldent recuerdan que el caso ocurrió en 2012 bajo la antigua dirección de Vitaldent. Apuntan que la actual compañía no está relacionada con este asunto en ningún sentido y que a día de hoy Vitaldent está avalada por una potente firma de inversión de capital y en pleno crecimiento, donde la innovación, la excelencia en la calidad asistencial y la transparencia son sus prioridades.

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