El Supremo condena a cuatro hermanos que simularon enfermedades para lograr la incapacidad
Resalta que su situación clínica, en algunos casos catatonismo, no se correspondía con ir de compras a centros comerciales o conducir
![Fachada del Tribunal Supremo, en Madrid](https://s2.abcstatics.com/media/sociedad/2020/02/11/supremo-U42652102684khM-1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo ha condenado por un delito continuado de estafa a penas de entre cuatro meses y dos años de prisión a cuatro hermanos que simularon distintas enfermedades para conseguir la declaración de incapacidad y, de ese modo, cobrar la prestación económica correspondiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
El tribunal estima de forma parcial los recursos de casación interpuestos por los recurrentes y, aunque mantiene la condena por un delito de estafa (en un caso agravada) con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño , les absuelve de un delito de falsedad documental por falta de pruebas. De esta manera, corrige la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que sí condenó por este último delito.
La Sala confirma que tres de los recurrentes tienen que pagar una indemnización de 102.795 euros al INSS por el cobro indebido de las prestaciones desde 2006 a 2009 (37.503 euros, 16.730 euros y 32.004 euros), y que dos de ellos deberán abonar 186.739 euros a dos aseguradoras que les pagaron esta cantidad tras acreditarse la situación de incapacidad declarada por el INSS.
Según los hechos probados, los cuatro hermanos se pusieron de acuerdo, con el fin de obtener un beneficio patrimonial ilícito, para obtener la declaración de incapacidad más severa posible que les permitiera obtener las prestaciones sociales en función del grado de incapacidad alcanzado, simulando unos padecimientos que no se correspondían en absoluto con su situación clínica bien por no existir en modo alguno o por ser exacerbados. Sin embargo, se pudo comprobar que los recurrentes hacían una vida normal (conducir o ir de compras a un centro comercial) que no se correspondía con la situación clínica –«catatonia-autismo» en algún caso- que aparentaron ante los médicos evaluadores.
La Sala indica que en todos los casos el procedimiento fraudulento ha sido similar. «Uso de un certificado médico mendaz para inicio del expediente, simulación de un estado próximo a la catatonia para superar el control de los evaluadores de la Seguridad Social y existencia de una patología de base (depresión) que los distintos médicos que la han atendido no han podido evaluar la posible existencia de fraude, aunque algunos de ellos han dudado de esta circunstancia y de la existencia de esa patología», subraya el tribunal.
Añade que el descubrimiento de la actuación similar de los cuatro hermanos, unido a las vigilancias realizadas una vez descubierto el fraude, así como las apreciaciones de los médicos forenses han permitido establecer con la necesaria certeza la existencia de simulación sobre la totalidad del proceso de forma que la discordancia entre la realidad y las declaraciones de incapacidad administrativa se extienden no sólo a la declaración final de incapacidad sino al periodo previo de incapacidad temporal. Para la Sala, la prueba para acreditar estos hechos ha sido suficiente y su valoración ha sido prolija y atendiendo a pautas de racionalidad a las que no cabe hacer tacha alguna.
Por lo que se refiere al delito de falsedad documental, la Sala explica que procede la absolución , de acuerdo con su doctrina, porque en los hechos probados no hay ninguna referencia a falsedades documentales aunq1ue en los fundamentos jurídicos sí se precisa por qué razones se entiende cometido este delito.
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