El Supremo avala que el progenitor con un hijo mayor de edad a cargo denuncie al otro por impago de la pensión
El tribunal sienta doctrina y extiende el término «agraviado» a la persona que tiene afrontar gastos por culpa del que incumple
El Tribunal Supremo ha dado luz verde a que los progenitores que tienen a cargo hijos mayores de edad puedan denunciar el impago de la pensión de alimentos por parte del otro progenitor. Lo ha hecho en una novedosa sentencia, en la que el Pleno de su Sala Penal fija doctrina en este sentido al considerar que el conviviente tiene legitimidad para instar al pago de esa cantidad por la vía penal pues es quien sufraga los gastos no cubiertos.
El tribunal interpreta el término «persona agraviada» del artículo 228 del Código Penal que dispone que dichos delitos –semipúblicos- sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida. Así, considera que una interpretación teleológica y amplia de dicha expresión incluye «tanto a los titulares o beneficiarios de la prestación económica debida, como al progenitor que convive con el hijo o hija mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada , y ello porque los mismos, como ha reconocido de forma reiterada la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, tienen un interés legítimo, jurídicamente digno de protección«.
La sentencia, cuya ponente ha sido la magistrada Susana Polo, señala que «no existe duda» de que el progenitor conviviente es una de las personas que soporta las consecuencias inmediatas de la actividad criminal, llevada a cabo por el otro progenitor que impaga la pensión alimenticia a los hijos, por lo que «debe ser considerado agraviado a los efectos de tener legitimación para formular la preceptiva denuncia e instar así su pago en vía penal».
Criterios diferentes
Hasta el momento las audiencias provinciales han mantenido criterios distintos. Así, mientras que las de Pontevedra, Murcia, Sevilla, Cantabria o Las Palmas han entendido que la legitimación para denunciar solo la tiene el hijo mayor de edad (y que el progenitor conviviente sólo puede instar a la reclamación mientras el hijo es menor, otras audiencias como las de Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia hacen una lectura más amplia del término «agraviado». Entienden que incluye tanto a los beneficiarios de la prestación económica (los hijos), como a cualquier otra persona perjudicada por el mismo. Aquí es donde entra en juego el progenitor conviviente, que tiene que sufragar esos gastos cuando el otro no lo hace y el hijo sigue viviendo en casa, está estudiando y no tiene medios para valerse por sí mismo.
En el caso resuelto por la Sala, los jueces rechazan el recurso de casación planteado por un progenitor que fue condenado por la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.700 euros por no pagar la pensión de alimentos de 150 euros mensuales para su hijo mayor de edad, con una discapacidad física y psíquica reconocida del 66%. Esta situación fue denunciada por la madre, y fue ratificada por el hijo en sede judicial. El tribunal señala que en este caso no consta expresamente en el relato fáctico que el hijo mayor de edad viviera independientemente de su madre, pero al margen de ello, sí consta que ratificó la denuncia interpuesta por la misma, y, lo que es de suma importancia en este caso, que tiene una discapacidad necesitada de especial protección, extremo que sí obra en el relato de hechos probados, pues le ha sido reconocido un grado de discapacidad física y psíquica del 66%, y está diagnosticado de retraso mental, coeficiente intelectual bajo, síndrome de Kallman, vulnerabilidad y fragilidad con necesidad de supervisión y cuidado por su entorno.