El Supremo avala que en Baleares haya solo una hora de Religión a la semana en Primaria
El Alto Tribunal estima el recurso presentado por el Ejecutivo de Armengol, que defendía la legalidad de la reducción de horas lectivas aprobada hace tres años
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado ajustada a derecho la decisión del Gobierno balear, que preside la socialista Francina Armengol , de que en la actualidad sólo haya una hora de Religión en Educación Primaria. El Alto Tribunal ha estimado, en ese sentido, el recurso presentado en su momento por la Abogacía de la Comunidad, en el que defendía la legalidad de dicha medida.
En una sentencia hecha pública este martes, el Supremo ha considerado ajustada a la ley la orden dictada el 23 de mayo de 2016 por el consejero de Educación del Gobierno balear, el socialista Martí March, por la que se desarrolló el currículo de Educación Primaria en el ámbito de Baleares. Dicha orden recogía, en el punto 4 del artículo único, el denominado «horario semanal» para cada una de las asignaturas del ciclo educativo de Educación Primaria, estableciendo un mínimo de una hora semanal para la asignatura de Religión o para su alternativa de Valores Sociales y Cívicos.
El Alto Tribunal revoca de ese modo, por tanto, la sentencia dictada el 17 de enero de 2018 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB), que había anulado el citado artículo 4 al estimar un recurso presentado por el sindicato USO.
Argumentos
El Supremo explica que aunque la orden del Govern reduce el número de horas en que se han de enseñar la Religión o su alternativa en la etapa de Educación Primaria, situándose en una hora semanal en cada uno de los cursos, se trataría aquí, por prescripción del artículo 18.3 b) de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, en su redacción vigente, de asignaturas específicas que los alumnos han de cursar y son evaluables como las demás que componen el currículo. Por tanto, según el fallo, desde ese punto de vista no hay diferencia, sino incluso identidad, con las demás asignaturas específicas, que son el término de referencia.
«Es evidente que se ha producido una reducción de horas sobre las previstas en la ordenación precedente. No obstante, es igualmente verdad que en el proceso no se ha aportado ningún elemento de prueba dirigido a acreditar la imposibilidad de desarrollar adecuadamente con el horario previsto en la orden la asignatura», aclara la sentencia, que añade que, a falta de prueba en contrario, no hay razones para afirmar la insuficiencia de la hora semanal que ahora se prevé.
Los magistrados indican que estas razones son bastantes para estimar los motivos de casación, en tanto sostienen que la sentencia del TSJIB no ha aplicado correctamente el artículo II del Acuerdo con la Santa Sede y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006.
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