El Supremo adelanta el momento en que se extingue una pensión compensatoria

Lo retrotrae al inicio del matrimonio o convivencia marital con otra persona, y no a la interposición de la demanda para dejar de pagarla

El TS recuerda que el desequilibrio que justifica la pensión desaparece cuando se inicia una nueva convivencia

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La extinción de la pensión compensatoria se produce desde el momento en el que se contrae un nuevo matrimonio o cuando se inicia una convivencia marital con la pareja, y no desde que se interpone la demanda o se dicta la resolución que declara dicha extinción . Así lo asegura el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que por primera vez aborda en un recurso de casación el momento en que el que el obligado a pagar a su expareja tras una sepación puede dejar de hacerlo.

El demandante solicitaba la extinción desde la fecha de interposición de la demanda. La sentencia de primera instancia extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia, pero la Audiencia provincial estimó el recurso y acogió la tesis del demandante. Ninguna de las sentencias invocadas por el recurrente son aplicables, pues o bien contemplan pensiones de alimentos- que tienen régimen distinto por su finalidad- o se refieren a la modificación de la cuantía de la pensión compensatoria, y no a la extinción.

La Sala Primera distingue así entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su razón de ser , como ocurre en el caso de la extinción de la pensión compensatoria. Tal extinción se produce por las causas establecidas en el artículo 101 del Código Civil y son: el cese de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona, lo que se equipara a la situación anterior.

El Supremo sostiene que la causa de extinción consistente en contraer nuevo matrimonio tendrá que producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que, conocida dicha situación, se interpone la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

La razón de ser de la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas -unidas por matrimonio- de una determinada posición económica, lo que da lugar a que, extinguido el vínculo, deba ser compensado aquel de los cónyuges que sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio. Esta compensación se extingue cuando esa comunidad de disfrute de instaura de nuevo con otra persona, dice el TS.

El Supremo adelanta el momento en que se extingue una pensión compensatoria

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