Sentencia histórica en Italia: «mandar una foto pornográfica a menores es violencia sexual»
Según el Tribunal Supremo ese delito se debe castigar con la cárcel; los jueces rechazan el recurso de un joven de 32 años, cuya defensa argumentó que «no hubo acto sexual»
Mandar una foto pornográfica a un menor por WhatsApp constituye un delito de violencia sexual, que se debe castigar con la cárcel. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo italiano, en una sentencia dictada este martes que los expertos consideran histórica. La Sala rechazó el recurso de apelación de la defensa de un joven de 32 años, investigado por haber enviado una serie de mensajes de WhatsApp «alusivos y sexualmente explícitos» a una menor de edad, junto con una foto pornográfica. El condenado había solicitado a la menor que le enviara también una imagen del mismo tipo de ella, «bajo la amenaza de publicar el chat» en otras redes sociales y en páginas dedicadas a la pornografía.
El tribunal de apelación de Milán había confirmado permanencia en prisión del acusado ordenada por el juez, pero la Defensa recurrió al Tribunal Supremo argumentando que no se le podía imputar el delito de violencia sexual. En todo caso, sostenía el abogado, se le podía atribuir a su defendido solo el hecho de la «solicitación» de una menor, porque, precisó la defensa, «faltaba el acto sexual», ya que «no hubo encuentro» entre los dos. El defensor argumentó que se excluía igualmente el «grooming infantil»; es decir, «la práctica de atraer -escribió la defensa en el recurso de apelación- a un sujeto menor en internet, utilizando técnicas psicológicas encaminadas a superar su resistencia y obtener su confianza para abusar sexualmente de él». Según la defensa, por tanto, «la conducta del sospechoso no había afectado la esfera sexual del menor debido a la ausencia de cualquier solicitud de relación sexual dirigida a satisfacer sus impulsos».
«Hubo violencia sexual, aun sin contacto físico»
En cambio, El Supremo consideró «sólida y bien motivada» la decisión del Tribunal de apelación de Milán, según el cual «la violencia sexual resultaba plenamente integrada, aun en ausencia de contacto físico con la víctima». Para los jueces, los «indicios graves de culpa» del delito de violencia sexual contra la menor se deben identificar «en la inducción al intercambio de fotos eróticas, en la conversación sobre experiencias sexuales previas y gustos eróticos, en la creciente amenaza de divulgar el chat en público».
La sentencia del Tribunal Supremo ha considerado acertada también la decisión de disponer la custodia en prisión del acusado, porque «perpetró la misma conducta hacia otros menores de edad, demostrando no saber controlar los propios impulsos», por lo que podría «seguir amenazando a las víctimas así como reiterar la conducta delictiva mediante el uso de herramientas informáticas».