Revocan una pena de homicidio en Portugal porque el acusado «estaba loco de amor» por la prostituta

La polémica sentencia del Supremo establece que no se dieron circunstancias de «especial perversidad»

Supremo de Portugal
Francisco Chacón

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En plena escalada de la violencia machista, el Tribunal Supremo de Portugal ha revocado un dictamen del Tribunal de Apelación de Guimaraes que condenaba a Miguel Freitas Martins a cumplir 13 años de prisión por el homicidio de Poliana Alves Ribeiro. ¿Motivos? No se dieron «circunstancias de especial perversidad» y, sobre todo, el hombre estaba «enamorado» de la víctima.

La mujer, de nacionalidad brasileña, resultó estrangulada el 5 de marzo de 2016 en Casa da Joana, un prostíbulo del casco histórico de Guimaraes, donde prestaba sus servicios.

El crimen se cometió porque ambas personas mantenían una relación amorosa y, aquella noche, la mujer le dijo de forma rotunda que no tenía intención de continuar . El acusado ingresó en prisión preventiva, un régimen en el que ha permanecido dos años, exactamente el tiempo máximo establecido por ley a este respecto.

Los hechos quedaron probados, pero el abogado del hombre en cuestión, António Lima, perseveró para que se considerase un «crimen pasional» , con lo cual se rebajaría la pena de 13 a ocho años, como mínimo, al considerarse «homicidio simple» y no «cualificado».

«Loco de amor»

El propio Tribunal de Apelación de Guimaraes ya reconocía que «el acusado estaba loco de amor por la víctima», y ahora el Supremo redunda en esta explicación. Se da la circunstancia de que el inculpado podría incluso librarse de pasar más tiempo entre rejas, toda vez que cumplió el tope de prisión preventiva. También puede tenerse en cuenta que el operario de la construcción se entregó voluntariamente en una comisaría de Braga, ciudad próxima a Guimaraes.

El caso volverá a ser revisado , algo que no ha sentado nada bien entre las asociaciones feministas, proclives a pensar que se trata de «una muestra más de que la Justicia no se ha despojado de los clichés machistas que la asolan, más bien al contrario».

El Alto Tribunal determina que el juez local de Apelación debería haber valorado todos estos detalles, pero que el proceso demostró que no fue así. Conclusión: insta a la repetición de las aportaciones de pruebas y posibles atenuantes porque la actuación del juzgado de Guimaraes «se tradujo en una falta de fundamentación manifiesta y flagrante».

En su fallo, se cita igualmente: «Una vez fijada la materia de hecho, deberá comenzarse la reapreciación de las demás cuestiones que constituyen el objeto de recurso, especialmente la recalificación jurídica y penal de la pena» . Una argumentación que abrió la puerta a anular la decisión de la segunda instancia.

Poliana Alves, de 34 años, estaba casada y por eso se negaba a extender la relación con Miguel Freitas, de 38, más allá de lo meramente «profesional», es decir, más allá del sexo. Pero él no aceptó la negativa y acabó por asfixiarla.

De acuerdo con el abogado del operario, su cliente « nunca tuvo intención de matarla porque sentía un profundo amor por ella y siempre quiso ayudarla emocional o económicamente». Y prosiguió: «Incluso deseaba sacarla de aquel prostíbulo». Finalmente, aconteció el «infausto accidente», según calificó el homicidio.

Sea como fuere, el Tribunal Supremo respalda ahora su teoría y Freitas se halla en libertad desde hace una semana, una vez concluido el periodo de prisión preventiva.

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