Los puntos por los que los cazadores piden la retirada «inmediata» del Reglamento de Armas

Lamentan que se utilice el término «arma» sin especificar «arma de fuego», por lo que podría afectar a otros tipos

Puesto en una montería ABC

ABC

Cazadores y armeros pidieron ayer lunes al Ministerio del Interior que retire el actual borrador del Reglamento de Armas , que consideran ambiguo y perjudicial para fabricantes, vendedores y usuarios. En texto, que está abierto a consulta pública hasta el 7 de febrero, ha recibido ya la respuesta, artículo a artículo, de la Real Federación Española de Caza (RFEC). Estas son las propuestas de modificación que hacen los cazadores y su explicación, según ha sido enviada al Ministerio.

Artículos 2 y 3

Definiciones y armas reglamentadas .

Propuesta : Si se mantuviera el proyecto, debe darse a estos dos artículos una total, nueva y coherente redacción.

Justificación : Dichos dos artículos no son más que un «totum revolutum» incoherente y contradictorio que tiene efectos muy negativos sobre el resto de los preceptos del proyecto. Así:

1.- Bajo el concepto “armas” se comprenden las siguientes: de fuego, acústicas, de salvas, antiguas, artísticas, blancas, combinadas, aire/gas comprimido, flobert, históricas, airsoft, semiautomáticas, ballestas, arcos, alarma y señales, avancarga, cortas, largas, paintball, un solo tiro, basculantes, reglamentadas... Y dentro de estas últimas, cortas, largas para vigilancia y guardería, largas rayadas, largas rayadas de tiro deportivo, escopetas y demás armas de ánima lisa, accionadas por aire u otro gas comprimido, carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, revólveres de doble acción, carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada de un solo tiro, revólveres de acción simple, armas blancas, cuchillos o machetes militares de inyección anestésica, armas para lanzar líneas de pesca, armas inutilizadas...

2.- Para regular la fabricación, el comercio, la tenencia, el uso, y las medidas de seguridad, a lo largo de todo el proyecto se menciona más de 30 veces el término “arma” o “armas”, sin concretar a qué tipo de armas se está refiriendo.

3.- Así las cosas y como seguidamente se verá, el articulado del proyecto impone limitaciones, prohibiciones, requisitos y trámites en iguales términos y alcance ya se trate de cuchillos, arcos, armas largas rayadas, escopetas, acústicas etc.; y ni siquiera queda claro el cómo y el donde deben guardarse las escopetas, pues no se hace distinción alguna entre las distintas clases de armas, lo cual, obviamente, es un dislate jurídico, técnico y práctico, cuya única solución es la retirada del proyecto de forma inmediata.

Artículo 3.3ª categoría 1

Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo , de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Propuesta : Debe suprimirse la expresión “tiro deportivo”.

Justificación : El calibre 22 americano está autorizado como arma de vigilancia y guardería, que ninguna relación tiene con el tiro deportivo. Dicho calibre, además, puede ser utilizado como arma para la caza en las leyes de caza de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, el calibre 22 americano de percusión anular debe regularse pero no reducirlo solo al tiro deportivo.

Artículo 4.3

Queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas de armas de fuego que por su apariencia física o sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Propuesta : Se propone la eliminación total de párrafo citado.

Justificación : Sencillamente, la prohibición no se contempla en la Directiva que ahora pretende transponerse. En efecto, en el punto 26 de la Exposición de Motivos ya se dice que este tipo de “objetos”, que no son precisamente armas, “no deben entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva”.

Los arcos podrían verse afectados por la normativa Alberto Ferreras

Artículo 5.1.d

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de: d) Las armas de fuego automáticas que hayan sido transformadas en armas de fuego semiautomáticas .

Propuesta : Se propone la total eliminación del citado párrafo d).

Justificación : Las armas semiautomáticas son armas habilitadas para la caza. Si un arma fue antes automática y ahora, transformada, es un arma semiautomática no hay razón objetiva alguna para que se prohíba, pues sin discusión alguna ya es un arma perfectamente autorizada para la caza.

Por otra parte, la propia Administración ha venido aceptando y reconociendo esta práctica y este tipo de armas. De aquí se deduce que los tenedores y usuarios de estas armas perfectamente legales, si ahora se prohíben, necesariamente habrán de ser indemnizados por la privación de este derecho.

Artículo 5.1.h

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de: h) Las armas de alarma y señales cuyo uso o finalidad no se acredite de conformidad con este Reglamento.

Propuesta : Se propone que la Administración de una nueva redacción a este párrafo en el sentido de suprimir la prohibición y sustituirla por la “homologación técnica” para garantizar su no transformación, en la línea de lo dispuesto en la Directiva 2019/69, de 16 de enero.

Justificación : Se trata de homogeneizar el ordenamiento jurídico europeo en esta materia. La Directiva que ahora se trata de transponer ordena que “deben adoptarse especificaciones técnicas para que estas armas no puedan transformarse para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor”. Es obvio que entre la prohibición total que aquí se impone y las especificaciones técnicas de la Directiva hay un abismo insalvable.

Artículo 5.1.k

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados y habilitados, de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de: k) Los silenciadores adaptables a armas de fuego.

Propuesta : Debe suprimirse esta apartado.

Justificación : El empleo de silenciadores en las armas largas rayadas para caza mayor, que se emplea para el control de poblaciones, es un asunto propiamente cinegético cuya competencia corresponde regular a las Comunidades Autónomas en sus propias leyes de caza.

Artículo 5.1.e

Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente formados, de: e) Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego semiautomáticas, de percusión central, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.

Propuesta : En lo que se refiere a los cargadores para las armas largas que contengan más de diez (10) cartuchos, debe suprimirse esta prohibición o dar una nueva redacción al precepto de modo que se acepte este tipo de cargadores para actividades deportivas de tiro ya existentes.

Justificación : IPSC (INTERNATIONAL PRACTICAL SHOOTING CONFEDERATION) es una competición actividad deportiva reconocida oficialmente (tiro olímpico) en la que se suelen utilizar este tipo de cargadores.

Artículo 9.1

En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil radicará el Registro Nacional de Armas, en el que se registrarán las armas, municiones, componentes esenciales, guías, autorizaciones, licencias y tarjetas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento. Este Registro contendrá toda la información necesaria para la trazabilidad e identificación de las armas.

Propuesta : Se propone dar una nueva redacción a este artículo en el sentido de que solo las armas de fuego sean objeto de registro.

Justificación : Seguir lo dispuesto en la Directiva y se viene practicando en la Unión Europea.

Artículo 10.2

Para la concesión de la autorización de armero será necesario ejercer la actividad en un local abierto al público, acreditar la integridad privada y profesional, las aptitudes psicofísicas y su competencia profesional mediante la certificación de la superación de un curso de capacitación en los centros de formación habilitados por la Intervención Central de Armas y Explosivos, de conformidad con lo establecido en la ITC 3. De los requisitos anteriores, si el solicitante fuese titular de una licencia de armas, sólo se requerirá la certificación dela realización del curso de capacitación.

Propuesta : En lo que interesa a los cazadores, proponemos la supresión del local abierto al público, de manera que este no sea un requisito imprescindible.

Justificación : En las ciudades de menor importancia puede ser frecuente la existencia de locales dedicados a la distribución y, sobre todo, reparación de armas de fuego y otras. En estos casos, los cazadores se verían obligados a desplazamientos no deseados para recoger sus armas o llevarlas a reparar, etc.

Artículo 10.6 y 7

Los armeros y los corredores, durante su período de actividad, estarán obligados a mantener un registro llevado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el que consignarán cada una de las armas y los componentes esenciales a los que den entrada y salida, con los datos que permitan la identificación y la localización del arma así como el nombre, la dirección, la nacionalidad del adquirente (...) .

Propuesta : Proponemos que el registro se refiera solo a las armas de fuego.

Justificación : Cumplir lo dispuesto en la Directiva.

Artículo 45.3

En los casos de adquisición y venta de armas sujetas a licencias, tarjetas o autorizaciones de armas, componentes esenciales o municiones mediante contratos en los que se empleen una o más técnicas de comunicación a distancia, antes o, a más tardar, en el momento de la entrega de las armas, el armero o corredor autorizado o, en su caso, el Interventor de Armas y Explosivos, comprobará la identidad del adquiriente y la licencia, autorización o documento acreditativo que le habilita para la adquisición de las armas, los componentes esenciales o las municiones.

Propuesta : Supresión de la expresión “tarjetas”.

Justificación : Cumplir lo dispuesto en la Directiva. Supone una limitación para los futuros nuevos cazadores.

Artículo 51

El armero o particular que transmitiere la propiedad de un arma o, en su caso, componentes esenciales, en la forma prevenida en los artículos siguientes, informará de toda cesión o entrega que tenga lugar en España, a la Intervención de Armas y Explosivos de, al menos, los siguientes datos:

Propuesta : Debe especificarse que la notificación solo afecta a las armas de fuego, en ningún caso a las de aire comprimido, airsoft y arcos.

Justificación : Parece inviable que los adquirentes de este tipo de armas, que nada tienen que ver con las de fuego, muchos de ellos menores de edad o mayores para uso propio o de los menores, estén en condiciones materiales para formalizar este tipo de innecesarias notificaciones. Por otra parte, no hay que descartar el problema que se plantearía respecto a la legislación sobre protección de datos personales.

Artículo 52.1

Las armerías y establecimientos autorizados formalizarán sus operaciones de venta de las armas, componentes esenciales y municiones, cuya adquisición, tenencia y uso precisen de licencia, tarjeta o autorización, mediante la presentación del correspondiente parte de venta, en la Intervención de Armas y Explosivos a la que esté adscrita, indicando cuando el tipo de arma, componentes esenciales y munición lo permita, los datos del artículo 51.1.

Propuesta : Dar una nueva redacción de manera que suprime la obligación de presentar el parte de ventas cuando se trate de cualquier tipo de arma que no sea de fuego.

Justificación : Dado el tipo y número de estas armas carece de sentido práctico y resta eficacia y fluidez a la adquisición y tenencia de armas con tarjeta. Por otra parte, la Directiva se refiere siempre a las armas de fuego, no a otras.

Artículo 72

Se regirán por lo dispuesto en esta sección todas las trasferencias, definitivas o temporales, de armas o componentes esenciales a que se refieren los artículos siguientes, que se efectúen desde España a los demás países miembros de la Unión Europea y desde éstos a España, así como, las transferencias con motivo de una venta mediante un contrato a distancia.

Propuesta : Las transferencias intracomunitarias solo deben afectar a las armas de fuego, no a las demás armas.

Justificación : Cumplir lo dispuesto en la Directiva que se refiere siempre a las armas de fuego, no a otras. La libre circulación de bienes en el seno de UE debe prevalecer.

Artículo 92.1

Las armas no pueden enajenarse, prestarse ni pasar por ningún concepto a poder de otro que no sea el titular de la guía de pertenencia, tarjeta o libro-registro, salvo en los casos que se regulan en los artículos 90.4 y 91 y en los supuestos contemplados en los artículos siguientes, con el cumplimiento de los requisitos respectivos.

Propuesta : Debe redactarse de modo que quede perfectamente claro que se trata de armas de fuego.

Justificación : Tal y como está redactado, quedaría prohibida la transferencia de las armas blancas y cualesquiera otras no de fuego, algo no contemplado en la Directiva.

Armería Belén Díaz

Artículo 100.5

Las armas de la categoría 2.a 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados con certificación de grado de seguridad I según la norma UNE-EN 1143-1 y con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos, que podrá comprobarlas en todo momento. La munición se guardará separada de las armas de fuego en un lugar seguro bajo llave, o dentro del armero o caja fuerte en un compartimento diferente cerrado con llave .

Propuesta : Tratándose de los armarios armeros para la guarda de rifles para caza mayor, debe concretarse la validez de los actuales armarios armeros en relación con las posibles modificaciones de la norma UNE y, asimismo, la definición de “lugar seguro”.

Justificación : La norma UNE suele actualizarse con demasiada frecuencia, de aquí que a los poseedores de armarios armeros debe garantizárseles la validez de sus armarios para la guarda de rifles y la necesaria seguridad jurídica.

En cuanto al “lugar seguro”, es probable que en muchas ocasiones los criterios de la seguridad del lugar difieran muchos entre los de las autoridades policiales y los de los usuarios. Por eso entendemos que el “lugar seguro” debe quedar perfectamente definido o identificado.

Artículo 101.5

Las municiones y armas de la categoría 3.a 1 y 2, deberán ser guardadas: a) En los propios domicilios de sus titulares, en lugares seguros bajo llave, de forma que las armas y municiones no sean accesibles de manera conjunta.

Propuesta : Quedando meridianamente claro que las escopetas no es obligatorio que se guarden en armarios armeros, debe redactarse de modo que no haya dudas respecto a qué se entiende, dentro de los domicilios, por “lugares seguros y bajo llave” y qué debe entenderse por “domicilio”.

Justificación : Es necesaria la modificación para despejar las siguientes dudas como si es lugar seguro el domicilio o se refiere a una habitación del domicilio que esté cerrada con llave

Artículo 104.1

Para mantener la vigencia de las licencias de armas con la duración determinada en los artículos anteriores, las expedidas a mayores de sesenta y siete años necesitarán ser visadas cada tres años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa presentación del informe de aptitud psicofísica favorable, expedido por un centro de reconocimiento autorizado o, en su caso, previa superación de las correspondientes pruebas complementarias de aptitud”.

Propuesta : Deberá darse la siguiente redacción: “La vigencia de la licencia de armas para los mayores de 65 años tendrán vigencia indefinida, si bien necesitarán ser visadas cada 5 años mediante la presentación de un informe favorable de aptitud psicofísica”.

Justificación : Para aplicar, mejorándolo, algo similar a la vigencia de DNI, que es indefinida a partir de los 70 años. Además, se evita burocracia inútil.

Artículo 144

Sobre la guarda de las armas de fuego, armas en general y denuncia en caso de pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación, sin perjuicio de su declaración en la Intervención de Armas y Explosivos.

Propuesta : Debe redactarse de forma que quede absolutamente claro que se refiere a las armas de fuego.

Justificación : El mismo Artículo del actual Reglamento dispone con toda claridad que se trata solo de “armas de fuego sometidas a licencia”. Por el contrario, este nuevo artículo 144 del proyecto en su formulación y según hemos reiterado más arriba, incluye todo tipo de armas sin distinción alguna, esto es, también están incluidas las armas blancas, de fogueo, de gas o aire comprimido, arcos, salvas, señales, lanza bengalas, etc.

Artículo 149

Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas .

Propuesta : Deberá añadirse el siguiente párrafo: “Y asimismo podrán llevarse las armas reglamentadas en los traslados de un domicilio o residencia a otro domicilio o residencia de su titular”.

Justificación : En no pocas ocasiones el titular de estas armas se traslada de un domicilio a otro, especialmente en fines de semana o vacaciones y o bien deja las armas en el domicilio en el que se encuentran, con lo cual podría entenderse que no están bajo su custodia, o bien las trasporta al cambiarse de lugar.

Artículo 149.2

Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías y campos de tiro autorizados y en los campos o espacios permitidos para el ejercicio de actividades cinegéticas, deportivas o lúdico-deportivas.

Propuesta : Debe autorizarse también el tiro al plato en los cotos de caza.

Justificación : En los cotos de caza es donde, precisamente se utilizan las armas de fuego con mayor frecuencia y normalidad. Por ello es razonable que en estos terrenos esté permitido el tiro al plato, en cuyo lugar, por su extensión, hay suficientes garantías de seguridad

Artículo 149.5

Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y utilización de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la 4.a categoría y arcos.

Propuesta : Debe redactarse de manera que quede muy claro y no haya lugar a dudas que el uso de armas de aire comprimido y de arcos en los espacios habilitados por los Alcaldes se entiende sin perjuicio del uso en otros lugares habilitados legalmente para ello.

Justificación : Son numerosas las leyes de caza autonómicas que autorizan la caza con arco, que quedarían así privados de esta práctica legalmente reconocida.

En cuanto al aire comprimido, existe extendida en España la modalidad de “field target”, modalidad esta que se encuentra federada (lo está en la RFEC) incluso a nivel mundial, y que se practica con armas de aire comprimido sobre determinados blancos fijos y móviles.

Artículos 155 al 158

Régimen Sancionador.

Debe dársele una nueva redacción de modo que se distinga con toda claridad y en diferentes preceptos las infracciones cometidas por los armeros en general de las cometidas por los cazadores-usuarios de las armas. Y, asimismo, debe distinguirse entre las infracciones cometidas por o con armas de fuego de aquellas cometidas por o con armas no de fuego.

Se repite, y creemos que debe corregirse, armas “reglamentarias” cuando quizá debiera decirse, como se hace en otros lugares del proyecto, armas “reglamentadas”.

Las multas, desde luego, son exorbitantes en todo caso, pero especialmente cuando se trata de infracciones graves o leves cometidas por personas físicas usuarios de armas, especialmente aquellas que no tienen la condición de armas de fuego.

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