Prohibidos los velatorios y las ceremonias fúnebres: las nuevas medidas del Gobierno para los fallecimientos

Además, durante el estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020

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Varios ataúdes y varios trajes de protección en un pasillo del Tanatorio Crematorio Mémora Coslada Ricardo Rubio / Europa Press

ABC

El Gobierno ha establecido nuevas normas más restrictivas para todas las personas que fallezcan en el período de alarma , de manera que se impiden los velatorios y no se permiten más de tres acompañantes en el entierro .

Estas nuevas normas que implanta el Ministerio de Sanidad, y que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE) , se aplican a «los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma ».

La normativa firmada por Salvador Illa dice que « se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma».

Por otra parte, «la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos ».

Asimismo, se prohíben «los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares».

Además, en el caso de fallecidos por Covid-19, se especifica que no se podrán realizar prácticas de tanatoestética , intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Precios y devoluciones

La orden también alude a los costes y, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020 .

Si ya se han abonado precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, «la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia , dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo», reembolso que deberá ser solicitado antes de seis meses.

En el caso de servicios o productos contratados que no pudieron ofrecerse por las limitaciones, «se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos».

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