Así persigue la Fiscalía a los conductores drogados

Luis Rodríguez Ramos, catedrático de Derecho Penal, analiza las instrucciones del Ministerio Público en los casos de conducción bajo la influencia de estupefacientes

Control de alcoholemia y drogas de la Guardia Civil EFE

Luis Rodríguez Ramos

Las recientes instrucciones enviadas por la Fiscalía de Seguridad Vial a los cuerpos y fuerzas de seguridad con competencia en el ámbito del tráfico rodado, pueden ser una adecuada solución de emergencia, pero no están exentas de algún riesgo de lesión del derecho fundamental a la propia imagen, la intimidad y el honor, vinculados al llamado «secreto del sumario», que de momento no es más que una norma derogada por la llamada «práctica en contrario», mientras no se tipifique como delito la divulgación de la información secreta ilícitamente obtenida por sustracción de unas actuaciones judiciales.

En los delitos de conducción bajo la influencia de bebida alcohólicas el problema está resuelto, pues los que se niegan a practicar la prueba de alcoholemia, además de cometer el delito de desobediencia especificado en el artículo 383 del Código penal, puede ser también condenado por el de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del mismo texto legal, precisamente en base al cuestionario elaborado por la guardia civil de tráfico (policía autonómica en la comunidades con esta competencia transferida) o la policía municipal, en el que figuren los síntomas captados organolécticamente, que en gran parte son los aludidos en las mencionadas instrucciones: hablar pastoso, dilatación de las pupilas, olor a alcohol, dificultad en mantener el equilibrio, etc., datos adornados de validez por ser funcionarios públicos los actuantes.

Respecto a la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la negativa a someterse a la prueba correspondiente merece la misma tipificación del artículo 383 del Código penal que la mencionada para la alcoholemia, pero puede ser más difícil su detección a través de los sentidos, siendo en consecuencia útil un cuestionario que ayude a los agentes a no obviar síntomas que puedan resultar pericialmente relevantes a los efectos de subsumir también la conducta en el tipo delictivo del artículo 379.2 del Código penal.

Parece sin embargo muy peligroso que se autorice a la policía de tráfico, en todos los supuestos, a grabar la imagen del presunto conductor drogado, para su posterior incorporación al atestado y al procedimiento judicial, porque la praxis demuestra que en España, al no ser un delito específicamente tipificado el difundir información obtenida con quebranto del secreto de la instrucción, en contraste con lo que acaece en otros países del entorno, acaban exhibiéndose en los medios de comunicación muchos documentos escritos y grabaciones procedentes de causas en fase de instrucción, tras anunciar su reproducción como «información a la que han tenido acceso este medio», pero ocultando la fuente al amparo del derecho a guardar este secreto que asiste al periodista, secreto que sí viene resultando inexcrutable.

Esta triste realidad desaconseja que, en todo caso, se puedan grabar estas imágenes, por el riesgo real de convertirse en un instrumento de difamación y quebranto de los también derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen. Otra cosa es que con ocasión de tal detención protagonice un delito más grave, como el de atentado contra la fuerza actuante o de daños a vehículos u otros instrumentos.

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