Penas de prisión, multas... Consecuencias para los padres que no lleven a sus hijos al colegio
La pandemia del coronavirus plantea una «vuelta al cole» atípica y con muchos cabos sueltos
El regreso a las aulas está ya a la vuelta de la esquina, pero el escenario de crisis sanitaria provocado por la pandemia del coronavirus hace que muchos progenitores se planteen la posibilidad de no llevar a sus hijos al colegio , una decisión que podría traer serias consecuencias.
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Tal y como recuerda la magistrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia, Ascensión Martín , en declaraciones a «La Opinión de Murcia», «los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación ». De darse el caso contrario, el fomento del absentismo escolar por parte de los progenitores podría traer consigo multas, penas de prisión y, en el peor de los casos, pérdida de la patria potestad.
«La educación, al igual que otros derechos, también es un deber», apunta Martín, que recuerda que el Código Penal contempla, por el incumplimiento de tales deberes, « una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses». Del mismo modo, el juez podría imponer una «pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar por un periodo de tiempo de cuatro a diez años».
Hay que tener en cuenta que dichas consecuencias se aplicarían en los casos más graves de absentismo escolar, especifica el abogado José Manuel Hernández Benavente , según recoge también el medio citado, quien señala que, en su opinión estas medidas tienen sobre todo un «carácter disuasorio». En cualquier caso, la ausencia de los menores deberá ser justificada más allá del miedo al virus y los progenitores o tutores deberán aportar la documentación necesaria en el caso de poder justificarlo.
«En España, la educación es obligatoria desde los 6 hasta los 16 años y solo es justificable su absentismo en caso de enfermedad del menor, residencia en el extranjero o bien, itinerancia de los padres», recordaba recientemente en un artículo para ABC Susanna Antequera , abogada de Derecho de Familia.