El Papa endurece los castigos por abuso de menores: dejarán de ser, vestir y cobrar como obispos

Reforma toda la sección penal del Código de derecho Canónico de 1983 e incluye la indemnización a las víctimas

El Papa Francisco, en una imagen reciente REUTERS
Juan Vicente Boo

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En un nuevo paso para erradicar abusos intolerables de menores, el Papa Francisco ha endurecido las penas , las ha extendido a laicos que trabajan en actividades pastorales y ha limitado el margen de tolerancia de los obispos y superiores religiosos, según la reforma del Código de Derecho Canónico anunciada este martes en el Vaticano. También se amplían los periodos de prescripción.

En su constitución apostólica 'Apacentad la grey de Dios', firmada el pasado 23 de mayo, domingo de Pentecostés, el Papa afirma que «resultaba evidente la necesidad de revisar también la disciplina penal promulgada por San Juan Pablo II, el 25 de enero de 1983, con el Código de Derecho Canónico», agilizándola y endureciéndola «a fin de prevenir males mayores y de sanar las heridas causadas por la debilidad humana».

En un documento legal de primera magnitud, el Santo Padre reconoce que «muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado» el miedo a sancionar, pues «conlleva -la experiencia lo enseña- el riesgo de temporizar con comportamientos contrarios a la disciplina, para los cuales el remedio no puede venir únicamente de exhortaciones o sugerencias».

Según Francisco, la falta de energía a la hora de castigar los abusos de menores cometidos por sacerdotes y religiosos, «lleva frecuentemente consigo el riesgo de que, con el transcurso del tiempo, tales modos de vida cristalicen haciendo más difícil la corrección, y agravando en muchos casos el escándalo y la confusión entre los fieles». En definitiva, lo que ha sucedió en los últimos 40 años.

El Papa insiste en que «la negligencia del Pastor en el empleo del sistema penal muestra que no está cumpliendo recta y fielmente con su función, tal como hemos señalado claramente en documentos recientes, como las Cartas Apostólicas en forma de 'Motu Proprio' Como una Madre amorosa, 4 de junio de 2016, y Vos estis lux mundi, de 7 de mayo de 2019», dirigidas en buena parte a castigar a los obispos encubridores . En este último año, las sanciones duras a obispos han sido frecuentes en Polonia, donde la opacidad era muy alta.

En la presentación de la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico de 1983, relativo a las penas, el arzobispo Filippo Iannone, presidente del Pontificio Consejo de Textos Legislativos ha destacado «la introducción de nuevas penas como la reparación, el resarcimiento del daño y la privación de toda o de una parte de la remuneración eclesiástica».

El texto revisado tipifica delitos nuevos

Más novedosa resulta todavía la extensión de las penas a los religiosos y «a los fieles laicos que gozan de una dignidad o desempeñan cargos y funciones en la Iglesia».

Según el máximo jurista del Vaticano, desde el punto de vista teológico-jurídico es muy relevante, «el traslado de los delitos de abuso sexual de menores y pornografía infantil del capítulo de ‘delitos contra las obligaciones especiales’ (de clérigos y religiosos) al de ‘delitos contra la vida, la dignidad y la libertad de las personas’», lo cual ayuda a centrar la atención en las víctimas.

La referencia a «la libertad de las personas» se entiende en el contexto del abuso de conciencia que suele preceder y acompañar a los abusos sexuales . Y se habla de personas en lugar de menores para incluir a los adultos vulnerables o simplemente sujetos a autoridad.

Por su parte, el obispo Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, secretario del Pontificio Consejo de Textos Legislativos, ha añadido que esta reforma del Código de Derecho Canónico de 1983 fue puesta en marcha en 2007 por Benedicto XVI, «que poseía experiencia concreta de los límites de la disciplina penal por su larga experiencia al frente de la Congregación de la Doctrina de la Fe», encargada de castigar a los abusadores pero carente de recursos legales para hacerlo con rapidez y energía.

El primer borrador fue enviado en 2011 a todas las conferencias episcopales , superiores religiosos y facultades de derecho canónico para su estudio confidencial. Con las sugerencias recibidas en esta consulta mundial, el Pontificio Consejo de Textos Legislativos redactó un segundo borrador en 2016, enriquecido con nuevas enmiendas hasta su actual promulgación.

La reforma cambia el ochenta por ciento de los 89 cánones (artículos) sobre las penas, reduciendo, según el Obispo Arrieta, «el ámbito de discrecionalidad que antes se dejaba» a obispos y superiores religiosos, incluyendo «la reparación del escándalo y el resarcimiento del daño», y dando a los pastores medios para actuar con rapidez por la vía administrativa.

El texto revisado tipifica delitos nuevos como «la no ejecución de una sentencia» o «la omisión de la obligación de denunciar un delito», así como «delitos de tipo patrimonial como la venta de bienes eclesiásticos sin las debidas consultas».

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