El País Vasco publica el decreto que pone fin a la emergencia sanitaria por el Covid-19
Desde este jueves se levantan todas las restricciones, salvo aforos en grandes eventos y el uso de mascarilla en interiores
Además, comienza el Bilbao BBK Live, el primer festival que se celebra en la comunidad con el público de pie
El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) publica este jueves el decreto del Lendakari, Iñigo Urkullu, por el que se declara la finalización en el País Vasco de la situación de emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19 y se determinan medidas para la entrada en «una nueva normalidad» .
El BOPV también publica hoy la orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, en la que se recogen las medidas de prevención que regirán a partir de la finalización de la situación de emergencia .
En el decreto del Lendakari, en consonancia con la declaración de la finalización de la situación de emergencia sanitaria , se recoge la pérdida de efectos de las medidas derivadas de la emergencia sanitaria, lo que supone la supresión de todas las restricciones, prohibiciones o limitaciones extraordinarias y específicas que estuvieran establecidas, además de la disolución del Consejo Asesor del LABI, constituido de modo extraordinario para coadyuvar a la gestión de la pandemia de Covid-19, «sin perjuicio de que la nueva dirección del Plan acuerde designar otro para los fines legalmente establecidos».
En cuanto al régimen y medidas para la entrada en la nueva normalidad , el decreto establece que, «sin perjuicio de la superación en el País Vasco de la crisis y de la situación de emergencia sanitaria, por el Departamento de Salud se podrá determinar en todo momento el ritmo y necesidades de activación del dispositivo sanitario, así como la reactivación, recuperación o puesta en marcha de medidas de prevención y contención propias de la vigilancia y control de salud pública en atención al antecedente de la pandemia de Covid-19, contando con el mantenimiento de un seguimiento sistemático y una gestión eficaz de casos y contactos».
De esta forma, queda habilitada la autoridad sanitaria del País Vasco, liderada por la consejera de Salud, para adoptar «las medidas de prevención, vigilancia o control que serán de aplicación en el País Vasco durante la nueva normalidad».
Medidas
Por su parte, la orden de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en la 'nueva normalidad', una vez declarada por el Lendakari la finalización de la situación de emergencia sanitaria, recoge que los asistentes a eventos sociales, culturales o deportivos que se celebren en el País Vasco, tanto en recintos interiores como en exteriores, no podrán consumir alimentos ni bebidas, salvo agua, y solo se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración .
El texto destaca que toda la ciudadanía debe «mantener las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad covid-19, así como la propia exposición a dichos riesgos». Este «deber de cautela y protección» será igualmente exigible a las personas titulares de cualquier actividad.
Asimismo, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de el Covid-19 así como las directrices que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones.
En cuanto a las nuevas medidas, la orden establece que el horario de cierre y apertura para las distintas actividades comerciales, sociales y culturales se adaptará a su regulación ordinaria de horarios aplicable al respecto.
Aforos
Bilbao BBK Live Udazkena, celebrará este jueves su primera ronda del ciclo de conciertos programados en el Bilbao Arena, se convertirá así en el primer festival en el País Vasco con el público de pie , según ha informado la promotora Last Tour.
En relación a los aforos, se restablece para todos los locales e instalaciones el aforo máximo permitido en el 100% de su capacidad , con la excepción de los recintos cerrados con capacidad superior a 5.000 personas, en los que el aforo máximo permitido será del 80%.
En la organización de todo tipo de eventos sociales, culturales o deportivos, así como en el conjunto de actividades que se desarrollen en establecimientos y lugares de uso público se deberán respetar las directrices y guías que establezca la Dirección de Salud Pública y Adicciones, tanto para el desarrollo de la propia actividad como para ordenar la estancia y asistencia de público en condiciones que eviten el riesgo de transmisión del Covid-19.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones actualizará periódicamente estas directrices y guías, de acuerdo a la evolución epidemiológica. En todo caso, todos los locales e instalaciones interiores deberán ventilarse de forma adecuada y continua.
Así mismo, durante el desarrollo de eventos no se permitirá, ni en recintos interiores ni en exteriores, el consumo de alimentos y bebidas, salvo agua. Únicamente se podrán vender y consumir alimentos y bebidas en los espacios destinados a hostelería y restauración.
Distancia
Con carácter general se procurará mantener una distancia interpersonal de 1,5 metros en los lugares públicos , con especial atención a los recintos cerrados. Cuando no sea posible mantener esta distancia, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir el riesgo de contagio, guardando, en todo caso, la máxima distancia interpersonal posible.
Los establecimientos y lugares de uso público deberán garantizar una ventilación permanente durante la jornada y, además, en momentos de apertura y cierre de los locales. Si la ventilación es mecánica se deberá maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire.
Mascarillas
El uso de la mascarilla será obligatorio para las personas mayores de seis años en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentren abierto al público. En espacios al aire libre será preceptivo su uso siempre que no resulte posible mantener de modo constante una distancia mínima de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.
En establecimientos y servicios de hostelería y restauración, se excluye la obligación del uso de la mascarilla únicamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, su uso es obligatorio en todo momento, tanto en interiores como en las terrazas.
En el desarrollo de cualquier actividad deportiva queda exceptuado su uso en espacios naturales, en entornos urbanos periféricos sin concurrencia de viandantes, en piscinas durante el baño, en competiciones deportivas entre equipos (incluidos entrenamientos) y en los momentos extraordinarios de actividad física intensa en exteriores.
No será exigible el uso de la mascarilla en las playas y en espacios exteriores de piscinas, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre las personas usuarias.
Es obligatorio e imprescindible el uso de las mascarillas para mayores de 6 años al utilizar cualquiera de los medios de transporte de viajeros desde el inicio hasta la finalización del viaje, salvo en los supuestos legales de exención.
La persona profesional de transporte cuyo espacio de trabajo no esté separado del público en un habitáculo propio o acotado por mampara de protección, deberá igualmente portar mascarilla durante el servicio.
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