Un padre consigue desheredar a su hijo por no haberle asistido antes de morir
La Audiencia Provincial de Baleares ha desestimado el recurso presentado por el vástago
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado, a través de una sentencia, el derecho de un padre a desheredar a su hijo por no haber sido asistido por éste en los instantes finales de su vida. La Sala ha desestimado, por tanto, el recurso presentado por el vástago del testador contra el fallo dictado en su momento por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Palma. El hijo solicitaba, en concreto, la nulidad de la cláusula testamentaria que le denegaba la legítima .
Según recuerda ahora la sentencia de la Audiencia Provincial, el progenitor del demandante fue diagnosticado de cáncer de pulmón en 2011 , momento a partir del cual fue sometido a sesiones de quimioterapia. Con posterioridad, pasó a recibir cuidados paliativos. La enfermedad le obligó a dejar su trabajo —era reparador de relojes—, por lo que a partir de entonces su subsistencia pasó a depender de los ingresos de su esposa y de la ayuda económica de familiares y amigos. El hombre falleció finalmente en abril de 2013.
El hecho de que dicha persona tuviera varios préstamos hipotecarios concertados, y que además se viera obligado a hacer frente a los gastos derivados de su enfermedad, le hacía especialmente vulnerable a nivel económico. Aun así, el ahora demandante de la herencia habría negado —según sus hermanos— todo tipo de ayuda a su padre , ya que ni siquiera habría atendido al teléfono cuando se le llamaba en aquellas fechas.
Por su parte, el reclamante afirmó en su momento que nunca habría negado servicio alguno a su progenitor, añadiendo que, en cualquier caso, no sería lícito desheredar a alguien sólo porque hubiera podido tener un comportamiento de esas características. Dicho proceder sería, a su juicio, un supuesto no contemplado en el artículo 853.1 del Código Civil, que establece como causa justa de desheredación « haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda».
Para la Audiencia Provincial, en cambio, la negación de asistencia sí puede tener cabida en dicho artículo del Código Civil en este caso. La Sala reconoce que si bien la dicción literal del testamento del padre hablaba de negación de «servicios» y no de negación de «alimentos», también recalca que en el mismo párrafo del escrito sucesorio se hacía referencia a que el motivo de desheredación cabía ubicarlo en el artículo del Código Civil mencionado.
Para la Sala, la negativa de prestar servicios equivale en este caso a la negativa de suministrar alimentos, ya que por mantenimiento hay que entender «no exclusivamente lo relativo a la alimentación propiamente dicha», sino también todo lo que es indispensable «para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» .
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