Pablo Nuevo López

¿Vacunación obligatoria? Sí, pero…

En España, hoy por hoy, ninguna norma impone la obligación de vacunarse, pero podría haberla

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La vacunación no es obligatoria en España hoy por hoy EP

Pablo Nuevo López

El reciente anuncio de Pfizer de la posible disponibilidad de una vacuna que frene la expansión del coronavirus ha abierto el debate sobre una hipotética vacunación obligatoria. De entrada, hay que poner de manifiesto que en España, hoy por hoy, ninguna norma impone la obligación de vacunarse. Es verdad que la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, dispone en su art. 3 que las autoridades sanitarias podrán adoptar las medidas «que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible», pero en mi opinión entre éstas no cabe incluir la vacunación obligatoria.

A este respecto, hay que tener en cuenta que la administración de la vacuna supone una injerencia en la integridad de la persona, protegida por el art. 15 de la Constitución como derecho fundamental. No obstante, ello no quiere decir que esté vedada una medida de esa naturaleza, sino que requiere de una habilitación específica y con una justificación especial.

Como toda medida restrictiva de derechos fundamentales, la imposición de la vacunación obligatoria debe estar prevista en una norma con rango de ley, dirigida a perseguir un fin constitucionalmente lícito y respetar el principio de proporcionalidad, esto es que la medida sea idónea (apta para el fin que la motiva), necesaria (que no puede alcanzarse el fin perseguido con una limitación menos intensa de derechos fundamentales) y proporcional en sentido estricto (que no restringe el derecho con tanta intensidad como para suponer, en la práctica, un vaciamiento del contenido del mismo).

En el caso concreto no cabe duda de que la protección de la salud pública y el control de una enfermedad altamente contagiosa como es el Covid-19 constituye una finalidad lícita para los poderes públicos, que puede justificar que éstos restrinjan derechos de los particulares. Tampoco parece problemático considerar la medida idónea (si la vacuna es realmente eficaz) y necesaria (pues, hasta la fecha, parece que no ha habido posibilidad de controlar la pandemia de otro modo).

En cuanto a la proporcionalidad en sentido estricto , en estos momentos nos faltan datos para poder responder de manera concluyente, pues carecemos de información sobre posibles efectos secundarios de la vacuna, desconocemos si la vacunación debe realizarse una vez o de manera periódica, etc.

En cualquier caso, el riesgo para la salud pública es de tal intensidad que considero poco probable que una hipotética vacunación obligatoria fuera considerada una vulneración del derecho a la integridad.

Ahora bien, más allá de la constitucionalidad de una medida de este tipo debe tenerse en cuenta que si, establecida la vacunación obligatoria, la misma produjera efectos secundarios perniciosos en las personas, nacería una obligación del Estado de indemnizar a los afectados.

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