Religión

Nulidades matrimoniales gratuitas y más ágiles

Diócesis como la de Madrid suprimen las tasas judiciales y aumentan la plantilla de abogados gratuitos

ABC

LAURA DANIELE

Desde el pasado 8 de diciembre los procesos de nulidad matrimonial deberán ser gratuitos y más ágiles . Así lo establece el motu propio «Señor Jesús, juez clemente» que el Papa Francisco publicó el pasado mes de septiembre. Desde entonces las diócesis españolas trabajan para llevar a la práctica esta reforma que pretende facilitar el acceso de los fieles a los tiribunales eclesiásticos, pero sobre todo que las causas de nulidad «se ubiquen en el contexto pastoral de la diócesis», explica a ABC, Carmen Peña , defensora del vínculo y promotora de Justicia (fiscal) en el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid desde 1996.

«Esta reforma va a conseguir que desaparezcan esos miedos de muchas personas que ni siquiera se planteaban pedir la nulidad porque pensaban que estaba reservada a famosos . De hecho, ya se están incrementado las peticiones de nulidad. Hay una reactivación», señala Peña, quien, sin embargo, recuerda que los motivos por los que un matrimonio es declarado nulo son los mismos que antes .

El arzobispo de Madrid y vicepresidente de la Conferencia Episcopal Española (CEE), monseñor Carlos Osoro , ha sido pionero y el mismo día en que entró en vigor la reforma del Papa publicó el decreto por el que se suprimen «todas las tasas judiciales» , se garantiza el patrocinio gratuito y se limita los honorarios de los abogados particulares.

Es probable que no todas las diócesis puedan seguir los pasos de Madrid y suprimir las tasas judiciales, pero algunas ya han anunciado que las van a reducir, como es el caso de Menorca o Getafe. «Hay que hacerlo en función de las posibilidades reales de cada diócesis», afirma Peña, quien recuerda que el patrocinio gratuito ya estaba garantizado en todos los tribunales eclesiásticos antes de la reforma. El propio secretario general de la CEE, José María Gil Tamayo , explicó al término de la pasada Asamblea Plenaria que « cerca de la mitad de los casos son gratuitos ».

Madrid, pionera

Fin a las tasas judiciales

Desde el pasado 8 de diciembre el Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid ya no cobra ninguna tasa judicial por un proceso de nulidad. Su vicario judicial, Roberto Serres, explica a ABC que esta medida «incluye también el coste de las pruebas periciales» -ya sean psicológicas, médicas o psiquiátricas- en el caso de que el demandante no pueda hacer frente a ese gasto. «No vamos a poner ninguna dificultad», indica el también profesor en la Universidad Eclesiástica San Dámaso.

Para garantizar el coste cero, la diócesis también tiene previsto aumentar la plantilla de abogados gratuitos que actualmente son cuatro.

Según el decreto de la diócesis de Madrid, el demandante también podrá optar por la asistencia particular de otro abogado pero éste deberá estar incluido en el elenco de letrados del Tribunal y sus honorarios no deberían ser superiores a 2.500 euros en el proceso ordinario y 1.000 en el más breve . Serres recuerda «que hasta ahora este límite orientativo no estaba tan determinado, pero la razón de su inclusión es que se visualice esta tendencia a la gratuidad para que sea un servicio accesible para todos».

Para garantizar el sostenimiento de los tribunales, el Obispado de Madrid pide a los que utilicen este servicio pastoral «un donativo en las medidas de sus posibilidades». «El tribunal tiene un gasto objetivo pero confiamos en que los fieles sabrán responder», apunta Serres, quien adelanta que «para agilizar aún más los procesos y dar una respuesta adecuada» el Tribunal Eclesiástico Metrolitano de Madrid tiene previsto « aumentar su personal ».

Bilbao

Sentencias después del 8 de diciembre

La diócesis de Bilbao también ha tomado medidas. Su vicario judicial, Ramón Díaz Guardamino Delclaux , señala que el tribunal «ha esperado hasta el 8 de diciembre para dictar sentencia con el objetivo de ahorrar de este modo a los demandantes tener que ir a una segunda instancia para obtener una confirmación, ya que con la reforma del Papa la sentencia de primera instancia es ejecutiva». «Así todo es más sencillo ya que le ahorramos tiempo y las tasas de la apelación», señala.

Nuevos plazos

Una sola sentencia ejecutiva

La reforma del Título VI del código de Derecho Canónico establece que la primera sentencia sea ya ejecutiva si no hay recurso de ninguna de las partes, eximiendo por tanto del recurso obligatorio a un segundo tribunal, exigido hasta ahora. El plazo para la primera audiencia , que puede ser también la última si las dos partes están de acuerdo, será de treinta días a partir de la presentación de la demanda de nulidad. En primera instancia actualmente se suele resolver entre los nueve meses y un año y medio, pero si surgen complicaciones puede extenderse a los dos o tres años. Las nuevas normas indican que el proceso de primera instancia debe estar terminado en un año y el de recurso, si lo hay, en seis meses.

No se favorece la nulidad

Solo se constata

El texto subraya que «no se debe favorecer la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos ». La Iglesia no anula matrimonios sino que constata que fueron siempre nulos o se han vuelto nulos por motivos graves, recuerda la profesora de Derecho Canónico en la Universidad de Comillas, Carmen Peña, quien señala que estos procesos suelen ser «sanadores para muchas personas que logran sentirse reconciliados una vez que la Iglesia reconoce que su matrimonio ha sido nulo».

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