La Justicia tumba el 'pasaporte Covid' para los grandes eventos en Baleares por ser «radical»

Nuevo revés judicial a Armengol: el TSJIB considera que la exigencia es «desproporcionada» y que sólo busca «mover u obligar a la ciudadanía a vacunarse»

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Mayte Amorós

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Nuevo varapalo judicial al Govern balear. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha rechazado la exigencia del pasaporte Covid para los grandes eventos en las Islas que acordó el Ejecutivo del archipiélago el pasado 23 de agosto . La Sala de lo Contencioso del TSJIB sigue el criterio de la Fiscalía al considerar que este requisito únicamente es proporcionado para regular el acceso a las residencias de mayores por tratarse de un colectivo «especialmente vulnerable» .

Las juezas critican duramente que la petición del Gobierno que preside la socialista Francina Armengol tiene varias «generalidades y muy poca concreción» y que su solución es «radical y limitativa de derechos». «No pueden imponerse obligaciones restrictivas limitativas de derechos fundamentales sin la justificación suficiente de la insuficiencia de las medidas sanitarias ya imperantes, porque en ese caso las medidas nuevas resultan desproporcionadas ».

El auto considera que la Administración no detalla «el porqué del número de participantes que justifican la distinción efectuada , dicho de otra forma, en qué sentido se incrementa el riesgo si se celebra una reunión de 70 personas en lugar de 50, o de 150 en vez de 120». Asimismo, entiende como un «contrasentido» que cuando la vacunación está cerca de conseguir la inmunidad de rebaño , «la Administración intente imponer medidas de ese tipo restrictivo». «Lo lógico sería que el efecto de la masiva vacunación determine una mayor relajación en la vida social y una mayor tranquilidad, salvo que se demuestre lo inoperativo de las medidas sanitarias normales exigibles en tiempo de pandemia, es decir, separación, limitación de aforos, mascarillas etc.»

«Pocos argumentos»

Según la Sala del TSJIB, el Govern balear emplea «pocos argumentos» para explicar la exigencia del 'pasaporte Covid' o una prueba PCR hecha 72 horas antes para bodas, bautizos, comuniones y similares, que según las magistradas «en ningún caso» se pueden calificar como multitudinarios . Asimismo, el auto critica al Ejecutivo insular por equiparar el certificado de vacunación con el resultado de unas pruebas analíticas «porque quien tiene la pauta completa de vacunación no está exento de poderse contagiar o de estar contagiado, e inclusive transmitir la enfermedad, mientras que la persona no vacunada lo que no posee es la inmunización que la vacuna otorga a quien la recibe. No son pues el certificado de vacunación y el resultado de una analítica elementos equiparables».

Por otro lado, insisten las juezas, « aportar analíticas hechas con 72 horas de antelación, no significa que el presentante no pueda estar infectado del virus en el momento en que tiene lugar la celebración». Además, el auto judicial también rechaza la obligación de crear un responsable Covid en este tipo de eventos por ser demasiada responsabilidad para alguien que puede estar o no capacitado y por la falta de garantías de que se manejen bien «datos que pertenecen al más estricto ámbito de la intimidad de las personas».

En la misma línea, el TSJIB considera que imponer el 'pasaporte Covid' o una prueba PCR para asistir a grandes eventos recreativos y culturales sin una explicación suficiente convierte a esta medida en «desproporcionada». Por eso, las juezas consideran que esta imposición persigue «mover u obligar a la ciudadanía a vacunarse» en vez de tener «finalidad preventiva sanitaria». Asimismo, el auto considera nuevamente que la delimitación de espectadores es «tan genérica como incompleta».

La Sala de lo Contencioso reprocha al Govern que no explique en qué fallan las medidas existentes y que no aporte datos sobre la necesidad de nuevas restricciones. «El hecho de que algún evento pueda haber generado brotes de contagios no significa que aquellas medidas sanitarias sean o resulten ineficaces, si a la vez no se justifica que, a pesar del cumplimiento de aquéllas, se produjo tan nefasto resultado». Según las juezas, «no pueden imponerse obligaciones restrictivas limitativas de derechos fundamentales sin la justificación suficiente de la insuficiencia de las medidas sanitarias ya imperantes, porque en ese caso las medidas nuevas resultan desproporcionadas.»

Las magistradas Carmen Frigola, Alicia Esther Ortuño y Felisa Vidal sólo autorizan la exigencia del 'pasaporte Covid' o una prueba PCR para visitar una residencia de ancianos porque es una medida «proporcionada, idónea y adecuada» que, destacan, además está limitada temporalmente a un mes. También autorizan la realización de pruebas a los nuevos ingresados, a los trabajadores que se incorporen o que vuelvan de un largo periodo de descanso y a los empleados que no se hayan vacunado. En este último caso, se podrán hacer tres pruebas por semana porque esta medida «concilia la libertad de dichos empleados plasmada en la decisión de no vacunarse con la vigilancia escrupulosa de las consecuencias que depara a terceros su libre decisión». Sin embargo, la Sala del TSJIB, en sintonía con la Fiscalía, ha rechazado la posibilidad de cribar a los usuarios no vacunados en centros con porcentajes de vacunación inferiores al 80 por ciento .

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