«No resulta admisible partir de la veracidad de la declaración de la víctima, estimándola cierta siempre»
El vocal del Poder Judicial Juan Manuel Fernández escribe en ABC sus opiniones sobre la nueva Ley de Libertad Sexual, que se ha condensado en la frase «solo sí es síx»
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros comenzará la tramitación parlamentaria para reformar el Código Penal en lo concerniente a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, una regulación que desde su aprobación en el año 1995 ha sido objeto de diversas y sucesivas modificaciones. La reforma proyectada se ha condensado en la frase «solo el sí es sí», queriendo resaltarse de este modo la necesidad del consentimiento para que la relación no sea constitutiva de delito . Esa necesidad no solo es compartida unánimemente, sino que está incorporada a nuestro ordenamiento jurídico, que no presenta déficit alguno sobre este trascendental extremo. La regulación del Código vigente en materia de delitos contra la libertad sexual se asienta ya sobre la idea de consentimiento, castigando como delito toda relación sexual que no haya sido libremente consentida.
El problema que plantea la investigación y enjuiciamiento de esta clase de delitos no es conceptual, qué deba entenderse por consentimiento, sino probatorio, ya que las dificultades se centran, precisamente, en la acreditación de si ha habido o no consentimiento. El supuesto habitual con el que nos encontramos los jueces es el de su afirmación por el agresor y su negación por la víctima. Ello, para mayor complejidad, en un contexto, habitualmente, de aislamiento y soledad, sin testigos.
Esta confrontación de declaraciones contradictorias ha de juzgarse bajo el principio constitucional de presunción de inocencia, que comporta, como es sabido, la necesidad de que sea la acusación la que pruebe la veracidad de los hechos inculpatorios mediante la válida aportación de las pruebas de cargo.
El riesgo de impunidad de estas conductas que podría darse si se exigieran especiales medios probatorios para resolver la referida contradicción de declaraciones ha sido enormemente mitigado por la Jurisprudencia sentada por nuestros Altos Tribunales, el Supremo y el Constitucional. Conforme a estos criterios jurisprudenciales la declaración de la víctima es suficiente para destruir la presunción de inocencia, aun en los casos de ser la única prueba ; siempre y cuando, claro está, que sea verosímil y creíble, para lo cual se han establecido diversos parámetros valorativos, siendo precisa, además, la perspectiva de género.
Lo que no resulta admisible es partir de la veracidad de la declaración de la víctima, estimándola cierta siempre y en todo caso, ajena a los principios que rigen la apreciación y valoración de la prueba. Esto sí que quebrantaría el referido principio constitucional, derecho esencial en cualquier Estado de Derecho que se precie de serlo.