No se podrá entrar ni salir de ninguna comunidad entre el 23 y el 6, salvo para visitar familiares o allegados
Baleares y Canarias estarán exceptuadas de esta medida de restricción a la movilidad
¿Qué es un allegado según el Ministerio de Sanidad?
Restricciones Navidad: ¿Se podrá viajar entre comunidades? ¿En qué casos?
El Gobierno y las comunidades autónomas han acordado este miércoles, en el seno de Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), limitar la entrada y salida en las comunidades y ciudades autónomas entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021, salvo en Baleares y Canarias . En el resto del territorio, solo se podrá viajar a otra comunidad en los casos previstos por el estado de alarma, como acudir al médico, por cuestiones de trabajo o la visita a un familiar o allegado.
«La consigna estas Navidades es quedarse en casa y realizar solo aquellos movimientos que sean imprescindibles» , subrayó el ministro de Sanidad, Salvador Illa, quien indicó que «serán las propias comunidades autónomas las que autoricen los días en los que podrán realizarse esas visitas a familiares y allegados».
Durante el encuentro telemático de Illa con los consejeros de Sanidad de las comunidades autónomas, también se acordó que durante los días 24, 25, 31 y 1 las reuniones familiares estén restringidas a un máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas que viven en el mismo domicilio y que no se superen dos grupos de convivencia como máximo.
El ministro explicó que este «acuerdo de mínimos» ha sido alcanzado con «un amplio consenso» , sin embargo, subrayó que Madrid no ha aprobado el cierre perimetral de las comunidades. «Es la única comunidad que se ha opuesto a las restricciones de movilidad», indicó Illa, quien recordó que el acuerdo alcanzado en el Consejo Interterritorial «es de obligado cumplimiento» y no se toma «por gusto ni para entorpecer la vida de nadie».
Según se establece en el 'Adopción de Medidas de Salud Pública para la Covid-19 para la celebración de las fiestas navideñas', se ha acordado fijar el toque de queda a las 1.30 horas los días 24 y 25 de diciembre, Nochebuena y Nochevieja, si bien sólo para regresar al domicilio y «nunca» para desplazarse a otros encuentros sociales.
En concreto, en el documento se señala que en el periodo de las navidades, las comunidades autónomas y ciudades autónomas harán efectiva la limitación de la entrada y salida en estos territorios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los motivos previstos en dicho artículo, así como para los desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o allegados del desplazado, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables.