Las multas por fumar en un tren o molestar al pasaje ascienden a 750 euros
Una ley estatal considera el consumo de tabaco en los vagones una infracción leve
De botellón y fumando en el tren ante la inacción de Renfe: «Pida usted la hoja de reclamaciones»
Fumar y hacer botellón en un transporte público como el tren puede resultar muy caro. En concreto, hasta 750 euros de multa de acuerdo con el articulado de la ley del Sector Ferroviario. La normativa, vigente desde el año 2015 en España, establece entre las infracciones en materia de transporte ferroviario «el incumplimiento de la prohibición de fumar en los coches y locales». La ley también contempla que como actitudes sancionables «el trato desconsiderado al usuario del transporte» así como «el incumplimiento de cuantas obligaciones formales se impongan a quienes realicen las actividades reguladas en la ley en garantía de los derechos de los consumidores y usuarios».
Conforme informó ABC este lunes, Renfe investiga un episodio denunciado por la organización N ofumadores.org en el que varias pasajeras del intercity Torre del Oro, que une las ciudades de Barcelona y Cádiz, «sin mascarilla y fumando un cigarrillo detrás de otro ante la súbita desaparición del personal de Renfe, que en cuatro horas no se pasaron ni a pedir los billetes».
La ley del Sector Ferroviario considera el inclumplimiento de la prohibición de fumar como una infracción leve, que prevé multas de hasta 750 euros.
De acuerdo con el protocolo de actuación de Renfe , en este tipo de casos en las que los viajeros incurren en infracciones, como el consumo abusivo de alcohol en las despedidas de soltero , les realiza una advertencia. Si los pasajeros hacen caso omiso se les baja del tren en la parada más cercana y se avisa a la Policía Nacional o a la Guardia Civil.
En todos aquellos supuestos en que el interesado decida voluntariamente hacer efectivo el pago de la multa antes de que transcurran los 30 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 30 por ciento.
Además, el pago de la multa con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados , la renuncia a formular alegaciones por parte del interesado y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa.
Aunque el procedimiento sancionador se dé por terminado de esta manera, el interesado podrá interponer idénticos recursos a los que le hubieran correspondido en el supuesto de que el procedimiento hubiese terminado de forma ordinaria.
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